Asunto C-582/10: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011

- Vicenza (Veneto),

- Misterbianco y otras, Scordia - Militello Val di Catania, Palagonia, Aci Catena, Giarre-Mascali-Riposto y otras, Caltagirone, Aci Castello, Bronte, Acireale y otras, Belpasso, Gravina di Catania, Tremestieri Etneo, San Giovanni La Punta, Macchitella, Niscemi, Riesi, Agrigento y periferia, Favara, Palma di Montechiaro, Menfi, Porto Empedocle, Ribera, Sciacca, Bagheria, Cefalù, Carini y ASI Palermo, Misilmeri, Monreale, Santa Flavia, Termini Imerese, Trabia, Augusta, Avola, Carlentini, Rosolini, Pozzallo, Ragusa, Modica, Scicli, Scoglitti, Campobello di Mazara, Castevetrano 1, Triscina Marinella, Trapani-Erice (Casa santa), Favignana, Marsala, Mazara del Vallo, Partanna 1 (Villa Ruggero), Barcellona Pozzo di Gotto, Capo d'Orlando, Furnari, Giardini Naxos, Consortile Letojanni, Pace del Mela, Piraino, Roccalumera, Consortile Sant'Agata Militello, Consortile Torregrotta, Gioiosa Marea, Messina 1, Messina 6, Milazzo, Patti y Rometta (Sicilia),

- Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la Comisión denuncia el hecho de que Italia no diera debido cumplimiento, en varias partes de su territorio nacional, a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Comisión hace constar ante todo algunas infracciones del artículo 3, apartados 1, primer guión, y 2, de la Directiva, a tenor del cual los Estados miembros estaban obligados a velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15 000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I A. Tal obligación no se ha cumplido correctamente en varias aglomeraciones de las Regiones de Abruzzo, Calabria, Campania, Friuli Venezia-Giulia, Lazio, Liguria, Molise, Apulia, Toscaza y Sicilia, que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición de que se trata.

El artículo 4 de la misma Directiva establece, además, en los apartados 1 y 3, que los Estados miembros deberían haber velado por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores fueran objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000 para todos los vertidos procedentes de aglomeraciones con más de 15 000...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT