Asunto C-548/10: Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/27

La recurrente en casación alega los siguientes motivos:

Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n o 2408/92, al entender que su ámbito de aplicación comprendía únicamente prohibiciones de ejercicio de derechos de tráfico. Además el Tribunal General no tuvo en cuenta que dicha interpredel artículo 9, apartado 1, del Reglamento n o 2408/92, aunque debería ser posible en el contexto de la Unión Europea, no puede oponerse a la recurrente en virtud del artículo 1, apartado 2, del Acuerdo.

El Tribunal General interpretó y aplicó equivocadamente la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE (anteriormente artículo 253 CE) al no oponerse a que la Comisión excluyera sin motivación la aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n o 2408/92. Además, el Tribunal General consideró indebidamente que no se presentaba una nueva motivación durante la sustanciación del proceso si la Comisión sustituía la motivación formulada en la Decisión impugnada por una «explicación» completamente nueva.

El Tribunal General interpretó y aplicó equivocadamente el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n o 2408/92 al no tener en cuenta los derechos de los operadores de aeropuerto y de los habitantes de las zonas próximas a éste.

El Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente la prohibición de discriminación. Excluyó indebidamente del examen los derechos de los operadores de aeropuerto y de los habitantes suizos de las zonas próximas a éste. Contrariamente a lo solicitado en la demanda, se negó a examinar la necesidad de las medidas. Aplicó de modo poco estricto el requisito de justificación por motivos objetivos. Consideró que el interés de favorecer una zona turística no merecía protección ya que los intereses económicos no podían constituir motivos objetivos de justificación.

El control de proporcionalidad efectuado por el Tribunal General adolece de graves errores de Derecho. El Tribunal General desvirtúa las pruebas y describe los hechos de manera incompleta. Ejerciendo indebidamente su propia facultad de control, sustituye la descripción de los hechos de la Comisión por la suya propia. Vulnera el derecho de la recurrente a ser oída al basarse en presupuestos de hecho sobre los que ésta no ha sido escuchada.

Al...

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