Asunto C-407/09: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.1.2010

que, a partir de diciembre de 2004

- al permitir actividades mineras a cielo abierto (en el caso de las explotaciones «Feixolín», «Salguero-Prégame-Valdesegadas», «Fonfría» y «Nueva Julia») susceptibles de tener incidencias significativas sobre los valores que han determinado la designación del LIC «Alto Sil» en ausencia de una evaluación apropiada de las posibles incidencias de dichas explotaciones mineras, y en cualquier caso sin respetar las condiciones que permitirían la realización de los proyectos mencionados, pese al riesgo que presentaban para los valores que motivaron la designación del «Alto Sil» y en ausencia de otras alternativas, únicamente por razones imperiosas de interés público de primer orden y sólo tras haber comunicado a la Comisión las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia de la Red Natura 2000

- y al abstenerse en relación a los mismos de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y de los hábitats de las especies, así como las perturbaciones a las especies causadas por las explotaciones «Feixolín», «Salguero-Prégame-Valdesegadas», «Fonfría», «Nueva Julia» y «Ampliación de Feixolín»

el Reino de España ha infringido con relación al LIC «Alto Sil» las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2, 3 y 4 de la Directiva 92/43/CEE;

- Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión tuvo conocimiento de la existencia de varias explotaciones de carbón a cielo abierto, promovidas por la Empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP), susceptibles de afectar los valores naturales del espacio propuesto como lugar de interés comunitario (LIC) «Alto Sil» (ES0000210), situado en la provincia de León al noroeste de la Comunidad autónoma de Castilla y León. Las informaciones confirmaron no sólo la existencia simultánea de varias explotaciones de extracción de carbón a cielo abierto, sino además que la actividad minera a cielo abierto iba a continuar a través de nuevas explotaciones autorizadas y en vías de autorización.

En lo que concierne a la Directiva 85/337/CEE, la Comisión considera que en cuanto a las tres explotaciones controvertidas, no se han tenido en cuenta posibles efectos indirectos, acumulativos o sinérgicos sobre las especies más vulnerables.

La Comisión estima que, a la vista del tipo de proyectos en cuestión, de su proximidad y de sus efectos...

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