Directiva 74/411/CEE del Consejo, de 1 de agosto de 1974, que modifica por primera vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 1974

que modifica por primera vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentaciÛn humana

( 74/411/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y , en particular , su artÌculo 100 ,

Vista la propuesta de la ComisiÛn ,

Considerando que la primera frase del primer p·rrafo del artÌculo 15 de la Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentaciÛn humana (1) , prevÈ que los Estados miembros modifiquen si es necesario sus legislaciones , para cumplir las disposiciones de la citada Directiva en un plazo de un aÒo a partir de la notificaciÛn ;

Considerando que ha resultado que algunas disposiciones de la Directiva considerada , tal como est·n actualmente , pueden provocar interpretaciones contradictorias y que por tanto es conveniente precisar su redacciÛn ;

Considerando que la ComisiÛn ha anunciado que estaba a punto de presentar una propuesta encaminada a incorporar tales precisiones en la Directiva , pero que no ser· posible decidir antes del tÈrmino del plazo mencionado anteriormente ;

Considerando que es conveniente por ello , mediante la prÛrroga de dicho plazo , permitir a los Estados miembros que tengan en cuenta los ajustes que se habr·n adoptado al aplicar la Directiva a sus derechos nacionales ;

Considerando que , sin embargo , no es necesario modificar el plazo de dos aÒos previsto por la segunda frase del primer p·rrafo del artÌculo 15 de dicha Directiva ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

ArtÌculo 1

El texto del primer p·rrafo del artÌculo 15...

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