Case nº C-196/04 of Tribunal de Justicia, September 12, 2006 (case Cadbury Schweppes y Cadbury Schweppes Overseas)

Resolution DateSeptember 12, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-196/04

En el asunto C-196/04,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por los Special Commissioners of Income Tax, London (Reino Unido), mediante resolución de 29 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 2004, en el procedimiento entre

Cadbury Schweppes plc,

Cadbury Schweppes Overseas Ltd

y

Commissioners of Inland Revenue,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann y A. Rosas, Presidentes de Sala, y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. K. Lenaerts (Ponente), E. Juhász, G. Arestis y A. Borg Barthet, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de diciembre de 2005;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Cadbury Schweppes plc y Cadbury Schweppes Overseas Ltd, por el Sr. J. Ghosh, Barrister, y el Sr. J. Henderson, Adviser;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. R. Caudwell, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Anderson, QC, así como por la Sra. M. Lester y el Sr. D. Ewart, Barristers;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. E. Dominkovits, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Molde, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. A. Tiemann y el Sr. U. Forsthoff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. L. Fraguas Gadea y el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. C. Mercier, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por el Sr. D. O-Hagan, en calidad de agente, asistido por los Sres. R.L. Nesbitt y A. Collins, SC, así como por el Sr. P. McGarry, BL;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Cingolo, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno chipriota, por la Sra. A. Pantazi, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Fernandes y J. de Menezes Leitão, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. A. Guimaraes-Purokoski, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno sueco, por el Sr. A. Kruse y la Sra. I. Willfors, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de mayo de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Cadbury Schweppes plc (en lo sucesivo, «CS») y Cadbury Schweppes Overseas Ltd, por un lado, (en lo sucesivo, «CSO») y los Commissioners of Inland Revenue, por otro lado, relativo a la tributación de esta última sociedad sobre los beneficios obtenidos en 1996 por Cadbury Schweppes Treasury International (en lo sucesivo, «CSTI»), filial del grupo Cadbury Schweppes constituida en el seno del International Financial Services Center (Centro de Servicios Financieros Internacionales, de Dublín) (en lo sucesivo, «IFSC»).

Legislación nacional

3 Con arreglo a la legislación fiscal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, toda sociedad residente en dicho Estado miembro en el sentido de esta legislación (en lo sucesivo, «sociedad residente») está sujeta en el referido Estado al impuesto de sociedades sobre sus beneficios obtenidos en todo el mundo. Éstos engloban los beneficios obtenidos por las sucursales o las agencias a través de las cuales la sociedad residente ejerce sus actividades fuera del Reino Unido.

4 En cambio, la sociedad residente no tributa, en principio, por los beneficios de sus filiales en el momento en que éstos se obtengan. Tampoco tributa por los dividendos distribuidos por una filial establecida en el Reino Unido. La referida sociedad tributa por los dividendos distribuidos a una sociedad residente por una filial establecida en el extranjero. Para evitar la doble imposición, la legislación fiscal del Reino Unido prevé, sin embargo, la concesión a la sociedad residente de un crédito fiscal por el importe del impuesto que haya pagado la filial extranjera en el momento en que obtuvo los beneficios.

5 La legislación del Reino Unido sobre las sociedades extranjeras controladas (en lo sucesivo, «SEC») prevé una excepción a la regla general según la cual una sociedad residente no tributa por los beneficios de una filial en el momento en que se obtienen.

6 Dicha legislación, que figura en los artículos 747 a 756 y en los anexos 24 a 26 de la Ley de 1988 del impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades (Income and Corporation Taxes Act 1988), prevé que los beneficios de una SEC -a saber, según la versión de la referida legislación aplicable en la fecha en que se produjeron los hechos del asunto principal (en lo sucesivo, «legislación sobre las SEC»), una sociedad extranjera en la que la sociedad residente posea una participación superior al 50 %- se atribuirán a esta última, que tributará por ellos, deduciéndose un crédito fiscal por el impuesto pagado por la SEC en el Estado en que esté establecida. Si esos mismos beneficios se distribuyen a continuación en forma de dividendos a la sociedad residente, el impuesto pagado por ésta en el Reino Unido por los beneficios de la SEC se considera un impuesto adicional pagado por esta última en el extranjero y da derecho a un crédito fiscal imputable sobre el impuesto que debe pagar la sociedad residente sobre dichos dividendos.

7 La legislación sobre las SEC es de aplicación cuando la SEC está sujeta, en el Estado en que está establecida, a un «nivel de tributación inferior», lo que sucede, en virtud de dicha legislación, en los ejercicios económicos en que el impuesto pagado por la SEC es inferior a tres cuartas partes del impuesto que se pagaría en el Reino Unido sobre los beneficios imponibles si éstos se hubieran calculado a efectos de tributación en este Estado miembro.

8 El régimen de tributación resultante de la aplicación de la legislación sobre las SEC prevé una serie de excepciones. Según la versión de dicha legislación vigente en la fecha en que se produjeron los hechos del asunto principal, ese régimen de tributación no era de aplicación cuando se diese alguna de las siguientes circunstancias:

- Que la SEC lleve a cabo una «política de reparto aceptable», lo que implica que un porcentaje específico (en 1996, el 90 %) de sus beneficios se distribuya dentro de los 18 meses siguientes a su obtención y tribute por ellos una sociedad residente.

- Que la SEC se dedique a «actividades exentas» en el sentido de la referida legislación, como determinadas actividades de comercialización llevadas a cabo por un establecimiento comercial.

- Que la SEC cumpla el «requisito de cotización pública», lo que implica que el 35 % de los derechos de voto se encuentre en manos del público, y que la filial cotice y sus títulos se negocien en una Bolsa reconocida.

- Que el beneficio imponible de la SEC no sobrepase las 50.000 GBP (excepción de minimis).

9 El régimen de tributación previsto por la legislación sobre las SEC queda excluido también cuando se cumpla el criterio denominado «de los motivos». Éste implica dos requisitos acumulativos.

10 Por un lado, cuando las operaciones que dieron lugar a los beneficios de la SEC correspondientes al ejercicio económico de que se trate conduzcan a una reducción en el impuesto del Reino Unido en comparación con la cuantía del impuesto que se hubiera adeudado si no se hubiesen realizado dichas operaciones, y el importe de dicha reducción sobrepase un determinado umbral, la sociedad residente deberá demostrar que tal reducción no era el objetivo principal ni uno de los objetivos principales de esas operaciones.

11 Por otro lado, la sociedad residente debe demostrar que el motivo principal o uno de los motivos principales de la existencia de las SEC en dicho ejercicio económico no era obtener una reducción en el impuesto del Reino Unido mediante el desvío de beneficios. Con arreglo a la referida legislación, existe un desvío de beneficios si resulta razonable suponer que, en caso de no haber existido la SEC o una sociedad conexa no residente en el Reino Unido, los ingresos habrían sido percibidos por un hipotético residente en el Reino Unido, quien habría debido tributar por ellos.

12 En la resolución de remisión se señala igualmente que la administración tributaria del Reino Unido publicó en 1996 una relación de países en los cuales, siempre que concurrieran determinados requisitos, una SEC podía constituirse, ejercer sus actividades y considerarse que cumplía los requisitos que permitían eludir el régimen de tributación previsto por la legislación sobre las SEC.

Hechos que originaron el litigio principal y cuestión prejudicial

13 CS, sociedad residente, es la sociedad matriz del grupo Cadbury Schweppes, constituido por sociedades establecidas en el Reino Unido, en otros Estados miembros y en países terceros. Este grupo consta, en particular, de dos filiales en Irlanda, Cadbury Schweppes Treasury Services (en lo sucesivo, «CSTS») y CSTI, que CS posee indirectamente a través de una cadena de filiales a la cabeza de la cual se encuentra CSO.

14 CSTS y CSTI, constituidas en el seno del IFSC, estaban sujetas, en el momento de producirse los hechos del asunto principal, a un tipo impositivo del 10 %.

15 El objeto social de CSTS y de CSTI es captar financiación y ponerla a disposición de las filiales del grupo Cadbury Schweppes.

16 Según la resolución de remisión, CSTS sustituye a una estructura similar en la que existía una sociedad establecida en...

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