Café, té, yerba mate y especias

CAPÍTULO 9

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS Notas 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 0904 a 0910 se clasifican como sigue:

  1. a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

  2. b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 0910.

  3. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 0904 a 0910 [incluidas las mezclas citadas en las letras a) o b), anteriores] no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas mezclas se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 2103 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

  4. Este capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 1211.

Nota complementaria 1. El derecho aplicable a las mezclas contempladas en la nota 1 a) será el que corresponda al componente de las mismas sometido al derecho más elevado.

Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:

- Café sin tostar:

0901 11 00 - - Sin descafeinar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -0901 12 00 - - Descafeinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,3 -- Café tostado:

0901 21 00 - - Sin descafeinar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,5 -0901 22 00 - - Descafeinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 -0901 90 - Los demás:

0901 90 10 - - Cáscara y cascarilla de café . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -0901 90 90 - - Sucedáneos del café que contengan café . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,5 -0902 Té, incluso aromatizado:

0902 10 00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,2 -0902 20 00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma...

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