Café, té, yerba mate y especias

CAPÍTULO 9

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS Notas 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 0904 a 0910 se clasifican como sigue:

  1. a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

    Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 0900 00 00 00/80 CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS 0901 00 00 00/80 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:

    0901 11 00 00/10 - Café sin tostar:

    0901 11 00 00/80 - - Sin descafeinar - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0901 12 00 00/80 - - Descafeinado - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0901 21 00 00/10 - Café tostado:

    0901 21 00 00/80 - - Sin descafeinar - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0901 22 00 00/80 - - Descafeinado - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0901 90 00 00/80 - Los demás:

    0901 90 10 00/80 - - Cáscara y cascarilla de café - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0901 90 90 00/80 - - Sucedáneos del café que contengan café - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0902 00 00 00/80 Té, incluso aromatizado:

    0902 10 00 00/80 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0902 20 00 00/80 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0902 30 00 00/80 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0902 40 00 00/80 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0903 00 00 00/80 Yerba mate - PRO-IQ PRX-IQ (TM490 ) 0904 00 00 00/80 Pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón):

    0904 11 00 00/10 - Pimienta:

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.2000506 ES

  2. b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 0910.

  3. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 0904 a 0910 [incluidas las mezclas citadas en las letras a) o b), anteriores] no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas mezclas se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 2103 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

  4. Este capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 1211.

    Nota complementaria 1. El derecho aplicable a las mezclas contempladas en la nota 1 a) será el que corresponda al componente de las mismas sometido al derecho más elevado.

    Código Taric Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos preferenciales (S = suspensión, K = contingente, P = límite) SPG EEE (IS, NO, LI), CH, EE, LT, LV,

    PHC (CZ, HU, PL, SK), BG, RO, SI,

    MK AD, SM, TR AL,BA,CY,FO,HR,IL,LOMAB(LOMA,LOMB),

    MCH(EG,JO,LB,SY),MGB(DZ,MA,TN),MT,

    XC,XL,XP,ZA 6 7 8 9 10 11

    0901 11 00 00 0.8(-30/6); 0(1/7-) SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl BR) EEA: 0 0 LOMAB,ZA: 0

    0901 12 00 00 9.1(-30/6); 8.3(1/7-) SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 6.3 (excl BR)(-30/6); SPGL: 5.8 (excl BR)(1/7-) EEA: 0 0 LOMAB: 0; ZA: 4.7(-30/6); ZA: 4.3(1/7-) 0901 21 00 00 8.8(-30/6); 7.5(1/7-) SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 3 (excl BR)(-30/6); SPGL: 2.6 (excl BR)(1/7-) EE: 4.4(-30/6); EE: 3.7(1/7-); EEA: 0 0 LOMAB: 0; ZA...

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