Corrección de errores de la Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, para su adaptación al progreso técnico

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores de la Directiva 2004/78/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, para su adaptación al progreso técnico

(Diario Oficial de la Unión Europea L 153 de 30 de abril de 2004)

La Directiva 2004/78/CE se leerá como sigue:

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y la Directiva 70/156/CEE del Consejo, para su adaptación al progreso técnico

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/56/CE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE creado por la Directiva 70/156/CEE. La Directiva 2001/56/CE establece los requisitos de homologación de los vehículos equipados con calefactores de combustión y de los calefactores de combustión como componentes.

(2) Con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2001/56/CE, la Comisión debe examinar los requisitos adicionales en materia de seguridad de los sistemas de calefacción de gas licuado de petróleo (GLP) de los vehículos de motor.

(3) Hasta ahora, los Estados miembros han aplicado requisitos nacionales individuales a los vehículos equipados con sistemas de calefacción de GLP. Con el fin de proporcionar un enfoque armonizado a los requisitos técnicos de los aparatos y sistemas de calefacción de GLP, deberían aplicarse en el sistema de homologación de los vehículos de motor y de sus remolques dos normas europeas disponibles actualmente. A la luz del progreso técnico, se considera por tanto necesario introducir en la Directiva 2001/56/CE estas dos normas EN, así como los principales elementos del Reglamento no 67 de la CEPE de las Naciones Unidas.

(4) Así pues, la Directiva 2001/56/CE debería modificarse en consecuencia y, en particular, debería sustituirse el anexo VIII en aras de la claridad.

(5) Ya no es necesario prever excepciones para los sistemas de calefacción de los vehículos especiales, en particular para las autocaravanas y las caravanas de remolque, que con frecuencia van equipadas con sistemas de calefacción de GLP, debido a la introducción de requisitos relativos a estos sistemas de calefacción. Por tanto, las disposiciones armonizadas de seguridad de la Directiva 2001/56/CE deben aplicarse a todos los vehículos, incluidos los especiales a que se refiere el anexo XI de la Directiva 70/156/CEE.

(6) Así pues, la Directiva 70/156/CEE debería modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2001/56/CE

La Directiva 2001/56/CE se modificará como sigue:

1) Los anexos I y II se modificarán de conformidad con lo dispuesto en la parte A del anexo I de la presente Directiva.

(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 49 de 19.2.2004, p. 36).

(2) DO L 292 de 9.11.2001, p. 21; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

30.6.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 231/69

2) El anexo VIII se sustituirá por el texto que figura en la parte B del anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificación de la Directiva 70/156/CEE

La Directiva 70/156/CEE queda modificada de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3
Disposiciones transitorias Artículos 4 a 6
  1. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2004, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los sistemas de calefacción:

    1. denegar la homologación CE o la homologación nacional, ni

    2. prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación

    de nuevos tipos de vehículos equipados con un sistema de calefacción de GLP que cumpla los requisitos establecidos en los anexos I, II y IV a VIII de la Directiva 2001/56/CE, modificada por la presente Directiva.

  2. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2004, los Estados miembros no podrán:

    1. denegar la homologación CE o la homologación nacional, ni

    2. prohibir la venta o la...

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