Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2008/105/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE,

84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La contaminación química de las aguas superficiales representa una amenaza para el medio acuático con efectos tales como toxicidad aguda y crónica para los organismos acuáticos, acumulación en el ecosistema y pérdidas de hábitats y de biodiversidad, así como para la salud humana. Es preciso identificar las causas de la contaminación y tratar las emisiones preferentemente en la fuente misma, de la forma más eficaz en términos económicos y ambientales.

(2) Como establece el artículo 174, apartado 2, segunda frase, del Tratado, la política comunitaria en materia de medio ambiente debe basarse en el principio de cautela y en los principios de acción preventiva, de corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma, y de quien contamina paga.

(3) De conformidad con el artículo 174, apartado 3, del Tratado, la Comunidad, al preparar su política de medio ambiente, ha de tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las condiciones medioambientales en las diversas regiones de la Comunidad, el desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones, así como las ven tajas y las cargas que pueden resultar de la acción o de la falta de acción.

(4) La Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (3), dispone que el medio ambiente y la salud y la calidad de vida se encuentran entre las prioridades ambientales clave de dicho Programa y subraya, en particular, la necesidad de establecer una normativa más específica en el ámbito de la política de aguas.

(5) La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (4), establece una estrategia para luchar contra la contaminación del agua, exige nuevas medidas específicas de controles de la contaminación y normas de calidad ambiental (NCA). La presente Directiva establece NCA de conformidad con las disposiciones y objetivos de la Directiva 2000/60/CE.

(6) De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, y en particular su apartado 1, letra a), los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 8, de dicha Directiva, con el objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente las emisiones, los vertidos y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

(7) Desde el año 2000 se han adoptado numerosos actos comunitarios que constituyen medidas de control de emisiones de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE para sustancias prioritarias concretas. Además de ello, muchas medidas de protección medioambiental están reguladas por otra normativa comunitaria vigente. Debe darse prioridad, por tanto, a la aplicación y la revisión de los instrumentos vigentes en lugar de establecer nuevos controles.

(1) DO C 97 de 28.4.2007, p. 3.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 2007 (DO

C 102 E de 24.4.2008, p. 90), Posición Común del Consejo de 20 de diciembre de 2007 (DO C 71 E de 18.3.2008, p. 1), Posición del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2008.

(3) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(4) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(8) En lo que se refiere a los controles de emisiones de sustancias prioritarias desde fuentes puntuales y difusas a que se refiere el artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, parece más rentable y proporcionado que los Estados miembros, además de aplicar otra legislación comunitaria existente, incluyan, si procede, medidas de control adecuadas, con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2000/60/CE, en el programa de medidas que debe elaborarse para cada demarcación hidrográfica de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva.

(9) Los Estados miembros deben mejorar los conocimientos y datos disponibles sobre el origen de las sustancias prioritarias y las vías de contaminación con el fin de definir modalidades de control específicas y eficaces. Los Estados miembros deben, entre otras cosas, controlar los sedimentos y la biota, según proceda, con la frecuencia adecuada para facilitar datos suficientes para un análisis fiable de tendencia a largo plazo de las sustancias prioritarias que tienden a acumularse en los sedimentos o la biota. Los resultados de las actividades de control, incluido el control de sedimentos y biota, según exige el artículo 3 de la Decisión nº 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (1), deben facilitarse para servir de información en futuras propuestas de la Comisión, con arreglo al artículo 16, apartados 4 y 8, de la Directiva 2000/60/CE.

(10) La Decisión nº 2455/2001/CE establece la primera lista de 33 sustancias o grupos de sustancias clasificadas en orden prioritario que van a ser objeto de medidas a escala comunitaria. Entre dichas sustancias prioritarias, algunas se han identificado como sustancias peligrosas prioritarias para las que los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias con el objeto de interrumpir o suprimir gradualmente las emisiones, los vertidos y las pérdidas. Para las sustancias de origen natural o que se producen por medio de procesos naturales, es imposible, sin embargo, la interrupción o la supresión gradual de emisiones, vertidos y pérdidas de todas las fuentes potenciales. Algunas sustancias han sido objeto de revisión y deben clasificarse. La Comisión debe seguir revisando la lista de sustancias prioritarias, otorgando prioridad a aquellas sustancias que puedan ser objeto de medidas sobre la base de criterios acordados que demuestren la existencia de riesgo para el medio acuático o a través de él, con arreglo al calendario previsto en el artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, y debe presentar propuestas al respecto según resulte adecuado.

(11) En interés de la Comunidad y para una más efectiva regulación de protección de las aguas superficiales, conviene que se establezcan NCA para los contaminantes clasificados como sustancias prioritarias a escala comunitaria y se permita a los Estados miembros imponer, si procede, normas para los restantes contaminantes a es cala nacional, siempre que se apliquen las normas comunitarias pertinentes. No obstante, ocho contaminantes que están regulados por la Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del anexo de la Directiva 76/464/CEE (2) y que forman parte del grupo de sustancias para las que los Estados miembros deben aplicar medidas con el objeto de alcanzar un buen estado químico para 2015, supeditado a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Directiva 2000/60/CE, no se incluyeron en la lista de sustancias prioritarias. No obstante, las normas comunes establecidas para esos contaminantes demostraron ser útiles y conviene, por tanto, mantener su regulación a escala comunitaria.

(12) Por consiguiente, las disposiciones sobre los actuales objetivos de calidad ambiental, establecidas en la Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos (3), la Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (4), la Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (5), la Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (6), y la Directiva 86/280/CEE, son superfluas y deben suprimirse.

(13) La contaminación química puede afectar al medio acuático a corto y a largo plazo, y, por tanto, los datos de efectos agudos y crónicos deben servir de base para establecer las NCA. Para garantizar una protección adecuada del medio acuático y la salud humana, deben establecerse NCA expresadas en medias anuales a un nivel que proporcione protección contra la exposición a largo plazo y concentraciones máximas admisibles para la protección contra la exposición a corto plazo.

(14) De conformidad con las reglas establecidas en la sección

1.3.4 del anexo V...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT