Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
CALZADO, POLAINAS Y ARTÕCULOS AN¡LOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÕCULOS Notas 1. Este capÌtulo no comprende:
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a) los artÌculos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de pl·stico) y sin suela aplicada (rÈgimen de la materia constitutiva);
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b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (secciÛn XI);
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c) el calzado usado de la partida 6309;
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d) los artÌculos de amianto (asbesto) (partida 6812);
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e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 9021);
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f) el calzado que tenga caracterÌsticas de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y dem·s artÌculos de protecciÛn utilizados en la pr·ctica del deporte (capÌtulo 95).
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En la partida 6406, no se consideran 'partes' las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y dem·s artÌculos de ornamentaciÛn o de pasamanerÌa, que siguen su propio rÈgimen, ni los botones para el calzado (partida 9606).
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En este capÌtulo:
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a) los tÈrminos 'caucho' y 'pl·stico' comprenden los tejidos y dem·s soportes textiles con una capa exterior de caucho o pl·stico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposiciÛn, se har· abstracciÛn de los cambios de color producidos por estas operaciones;
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b) la expresiÛn 'cuero natural' se refiere a los productos de las partidas 4107 y 4112 a 4114.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 3 de este capÌtulo:
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a) la materia de la parte superior ser· la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos an·logos;
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b) la materia constitutiva de la suela sÈra aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos an·logos.
Nota de subpartida 1. En las subpartidas 6402 12, 6402 19, 6403 12, 6403 19 y 6404 11, se entiende por 'calzado de deporte' exclusivamente:
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a) el calzado concebido para la pr·ctica de una actividad deportiva y que estÈ o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
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b) el calzado para patinar, esquiar, para la pr·ctica de snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
Notas complementarias 1. A efectos de la nota 4 a), se considerar·n como 'refuerzos' las partes de material (por ejemplo: material pl·stico o cuero) fijadas a la superficie exterior de la parte superior y que le dan una mayor solidez. Quitados los refuerzos, la parte visible debe presentar las caracterÌsticas de parte superior, y no las de un forro.
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Para determinar quÈ material constituye la parte superior, se deber·n tener en cuenta las partes recubiertas por los accesorios y/o los refuerzos.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001430 ES
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A efectos de la nota 4 b), una o m·s capas de material textil que no presentan las caracterÌsticas requeridas para el uso normal de una suela exterior (por ejemplo: durabilidad, solidez etc.) no se toman en cuenta para fines de clasificaciÛn.
CÛdigo NC DesignaciÛn de la mercancÌa Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o pl·stico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes...
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