64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 461

SECCI”N XII CALZADO, SOMBRERERÕA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, L¡TIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTÕCULOS DE PLUMAS;

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPÕTULO 64

CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTÕCULOS AN¡LOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÕCULOS Notas 1. Este capÌtulo no comprende:

  1. los artÌculos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de pl·stico) y sin suela aplicada (rÈgimen de la materia constitutiva);

  2. el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (corte) (SecciÛn XI);

  3. el calzado usado de la partida 6309;

  4. los artÌculos de amianto (asbesto) (partida 6812);

  5. el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (partida 9021);

  6. el calzado que tenga caracterÌsticas de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y dem·s artÌculos de protecciÛn utilizados en la pr·ctica del deporte (capÌtulo 95).

    2. En la partida 6406, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y dem·s artÌculos de ornamentaciÛn o de pasamanerÌa, que siguen su propio rÈgimen, ni los botones para el calzado (partida 9606).

    3. En este capÌtulo:

  7. los tÈrminos 'caucho' y 'pl·stico' comprenden los tejidos y dem·s soportes textiles con una capa exterior de caucho o pl·stico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposiciÛn, se har· abstracciÛn de los cambios de color producidos por estas operaciones;

  8. la expresiÛn 'cuero natural' se refiere a los productos de las partidas 4104 a 4109.

    4. Salvo lo dispuesto en la nota 3 de este capÌtulo:

  9. la materia de la parte superior (del corte) ser· la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos an·logos;

  10. la materia del piso ser· la que constituye la superficie mayor en contacto con el suelo, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como, puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos an·logos.

    Nota de subpartida 1. En las subpartidas 6402 12, 6402 19, 6403 12, 6403 19 y 6404 11 se entender· por 'calzado de deporte' exclusivamente:

  11. el calzado concebido para la pr·ctica de una actividad deportiva que estÈ o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares;

  12. el calzado para patinar, esquiar, para la pr·ctica de 'snowboard' (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

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    Nota complementaria 1. A efectos de la nota 4 a), se considerar·n como 'refuerzos' las partes de material (material pl·stico o cuero, por ejemplo) fijadas a la superficie exterior de la parte superior y que le dan una mayor solidez. Quitados los refuerzos, la parte visible debe presentar las caracterÌsticas de parte superior, y no las de un forro.

    Para determinar quÈ material constituye la parte superior, se deber·n tener en cuenta las partes recubiertas por los accesorios y/o los refuerzos.

    CÛdigo NC DesignaciÛn de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautÛnomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    6401 Calzado impermeable con piso y parte superior (corte) de caucho o de pl·stico, cuya parte superior no se haya unido al piso por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera:

    6401 10 - Calzado con puntera de metal:

    6401 10 10 - - Con la...

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