Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2004 en el asunto C-265/00 (petición de decisión prejudicial del Benelux-Gerechtshof): Campina Melkunie BV contra Benelux-Merkenbureau (Aproximación de las legislaciones Marcas Directiva 89/104/CEE Artículo 3, apartado 1 Causa de denegación del registro Neologismo...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

3.4.2004 ES C 85/3Diario Oficial de la Unión Europea -- al no haber adoptado disposición alguna que garantice la libre circulación de los productos alimenticios ordinarios y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, fabricados y/o comercializados legalmente en otros Estados miembros, que contengan aditivos (como vitaminas, minerales y otros ingredientes) no previstos en la normativa francesa;

-- al no haber establecido ningún procedimiento simplificado que permita obtener la inclusión en la lista nacional de aditivos, necesaria para la comercialización en Francia de los citados productos alimenticios, y -- al haber obstaculizado la comercialización en Francia de los referidos productos alimenticios sin haber demostrado que la comercialización de dichos productos implique un riesgo para la salud pública, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen y la Sra. F. Macken (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 5 de febrero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación):

al no haber establecido ningún procedimiento simplificado que permita obtener la inclusión, en la lista nacional de sustancias nutritivas autorizadas, de sustancias nutritivas añadidas a los productos alimenticios de consumo corriente y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial fabricados y/o comercializados legalmente en otros Estados miembros, y al haber obstaculizado la comercialización en Francia de determinados productos alimenticios, como los complementos alimenticios y los productos dietéticos que contienen L-tartrato y L-carnitina y los dulces y bebidas a los que se han añadido determinadas sustancias nutritivas, sin haber demostrado que la comercialización de tales, desestimar el recurso en todo lo demás.

2) La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

(1) DO C 149 de 27.5.2000.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 12 de febrero de 2004 en el asunto C-265/00 (petición de decisión prejudicial del Benelux-Gerechtshof): Campina Melkunie BV contra Benelux-Merkenbureau (1)...

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