2002/C 277 E/209E-1334/02 de María Sornosa Martínez a la Comisión Asunto: Campos de golf y trasvase del Ebro (Plan Hidrológico Nacional España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Por lo que respecta a los arenques y sus productos, ambas partes se concederán mutuamente otras tres reducciones arancelarias en tres etapas: un 30 % del arancel NMF en el momento de la entrada en vigor, una reducción adicional de otro 30 % un año más tarde y una total liberalización del comercio a los dos años de la entrada en vigor de las medidas.

Los contingentes arancelarios existentes concedidos por la Comunidad a Polonia seguirán siendo válidos. Las importaciones que se efectúen en la Comunidad por encima de las cantidades fijadas en los contingentes serán sometidas a las reducciones arancelarias acordadas según lo indicado más arriba.

(2002/C 277 E/209) PREGUNTA ESCRITA E-1334/02 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión (8 de mayo de 2002) Asunto: Campos de golf y trasvase del Ebro (Plan Hidrológico Nacional España) La organización ecologista Greenpeace acaba de hacer pública una denuncia, en la que afirma y argumenta que el agua que transportará el trasvase del Ebro (integrado en el Plan Hidrológico Nacional, PHN) será utilizada en el mantenimiento de los múltiples campos de golf que se proyectan en las cuencas deficitarias que recibirán el agua. Los ecologistas han contado hasta 66 nuevos proyectos turístico-deportivos, con sus correspondientes complejos hoteleros y residenciales, en el Levante español. Según los datos de Greenpeace, existen planes para construir 34 campos de golf en la provincia de Murcia, 24 en Alicante, 5 en Valencia y 3 en Castellón. Además, se tiene noticia de nuevas recalificaciones de suelo en la zona para construcción de segundas residencias y nuevos campos de golf.

En su respuesta a la pregunta de esta diputada sobre 'Campos de golf y reservas hidráulicas en la Unión Europea' (E-0811/01 (1 )), la Comisión especificaba que, entre la medidas de la Directiva 2000/60/CE (2 ), se contempla analizar las condiciones de las cuencas hidrográficas y las presiones a las que se ven expuestas las aguas de las mismas, por un lado, y la toma en consideración en la utilización de abonos o sustancias químicas determinadas (como es el caso de los campos de golf), por otro.

Aunque es cierto que para la aplicación de las medidas mencionadas existen diferentes plazos, no es menos cierto que, por lo que respecta a la legislación comunitaria, prevalece el 'principio de no deterioro' (recogido en el Tratado de la UE), así como la diferente jurisprudencia generada hasta ahora y que obliga al respeto de los principios de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT