Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

SectionAcuerdo

ES

L 198/48 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y

1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

  1. Nota n o 1

    Muy Sr. Mío:

    En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

    Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    1. para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

    2. para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

      Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    3. para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

    4. para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

      Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

      - 1) Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:

    5. para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

    6. para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

      - 2) Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:

    7. para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

    8. para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

      Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

    9. para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

    10. para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

      ES

      30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/49

      Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga...

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