Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

SectionAcuerdo

ES

22.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/27

ACUERDO

en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

  1. Nota del Gobierno de las Islas Salomón

    Excelentísimo señor:

    Me congratula que los negociadores de las Islas Salomón y de la Unión Europea hayan llegado a un consenso sobre el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre las Islas Salomón y la Unión Europea, así como sobre el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y sus anexos.

    El resultado de esta negociación, evolución positiva del Acuerdo precedente, reforzará nuestras relaciones en materia de pesca e instaurará un verdadero marco de asociación para el desarrollo de una política pesquera sostenible y responsable en las aguas de las Islas Salomón. A tal efecto, le propongo acometer en paralelo los procedimientos de aprobación y ratificación de los textos del Acuerdo, del Protocolo y de su anexo y sus apéndices, de conformidad con los procedimientos vigentes en las Islas Salomón y en la Unión Europea, necesarios para su entrada en vigor.

    Con objeto de no interrumpir las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de las Islas Salomón, y con referencia al Acuerdo y al Protocolo, rubricados el 26 de septiembre de 2009, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2009 y el 8 de octubre de 2012, me complace comunicarle que el Gobierno de las Islas Salomón está dispuesto a aplicar dicho Acuerdo y dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 9 de octubre de 2009 a la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo, a condición de que la Unión Europea esté dispuesta a proceder del mismo modo. Queda entendido que, en este caso, el pago del primer tramo de la contrapartida financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 1 de diciembre de 2010.

    Le ruego me confirme el acuerdo de la Unión Europea con la aplicación provisional a la que acabo de hacer referencia.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por las Islas Salomón

    ES

    L 190/28 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2010

  2. Nota de la Unión Europea

    Excelentísimo señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    Me congratula que los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT