Decisión del Consejo, de 21 de diciembre 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre 1999 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles (1999/876/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, así como la primera frase del segundo apartado del Artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión Considerando lo siguiente:

(1) la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles;

(2) conviene aplicar provisionalmente a partir del 1 de enero del año 2000 dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de la aplicación provisional recíproca por parte de la República Popular de China,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China, rubricado en Pekín el 6 de diciembre de 1999 por el que se modifican los Acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 20 de noviembre de...

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