Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas

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ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas

  1. Nota del Reino de Noruega

    Excelentísimo Señor ...:

    Tengo el honor de remitirme a los Acuerdos en forma de Canje de Notas de 16 de abril de 1973, 14 de julio de 1986, 2 de mayo de 1992, 20 de diciembre de 1995 y 20 de junio de 2003, a las concesiones bilaterales previstas por la Comunidad y Noruega en el marco del artículo 19 del Acuerdo EEE, y a las negociaciones celebradas entre ambas partes para adaptar los citados Canjes de Notas y establecer acuerdos comerciales relativos a determinados productos agrícolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, como consecuencia de la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

    Confirmo por la presente que los resultados de las negociaciones fueron los siguientes:

    1. A partir del 1 de mayo de 2004 Noruega abrirá para laComunidad los siguientes contingentes anuales libres de derechos

      Código noruego Descripción del producto Cantidad anual (toneladas)

      0811 10 09 Fresas, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante 1 400

      0811 20 05 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, congeladas, sin adición de azúcar u otro edulcorante 950

      0811 20 06

      0811 20 08

      1209 25 00 Semilla de ballico 100

      2009 79 00

      2009 71 00

      Jugo de manzana 1 300

      2309 10 12 Alimentos para gatos, compuestos de carne o despojos de animales terrestres, acondicionados para la venta al por menor en envases herméticos 1 000

    2. Estos contingentes se añaden a las concesiones bilaterales previstas por la Comunidad y Noruega en el marco del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    3. Cuando proceda, Noruega seguirá gestionando estos contingentes arancelarios mediante un sistema de concesión de licencias como el utilizado actualmente para la gestión de los contingentes arancelarios concedidos a los países en vías de adhesión.

    4. Las normas de origen pertinentes a efectos de la aplicación de las concesiones previstas en este Acuerdo se establecen en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. Sin embargo, el apartado 2 del anexo IV se referiráa la...

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