E-3021/98 de Joan Vallvé a la ComisiónAsunto: Canteras de piedra caliza en los municipios de Taltehull y Vingrau, en Francia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

el Comité del Código Aduanero Comunitario, y tanto la Comisión como los Estados miembros, reconocen que debería tenerse en cuenta la situación geográfica particular de algunas regiones, como la de Vorarlberg y la Alta Saboya, por su fijación a la infraestructura suiza. La Comisión sigue atentamente la cuestión y actualmente estudia las posibles medidas para hallar una solución. Debido también a la sensibilidad que el expediente suscita en los Estados miembros, no se puede prever la adopción de posibles medidas ni de cuando podrían adoptarse.

4. La normativa actualmente en vigor no ha causado problemas hasta 1997. Por otra parte, conviene recordar que uno de los Estados miembros afectados (Austria) no era miembro de la Comunidad en el momento de la aprobación del Reglamento (CEE) 2454/93.

(1) Convenio de Estambul de 26 de junio de 1990, aprobado por la Decisión no93/239/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por lo que se refiere a la celebración del Convenio relativo a la importación temporal, así como la aceptación de sus Anexos (DO L 130 de 27.5.1993).

(1999/C 289/025) PREGUNTA ESCRITA E-3021/98 de Joan Vallvé (ELDR) a la Comisión (8 de octubre de 1998) Asunto: Canteras de piedra caliza en los municipios de Taltehull y Vingrau, en Francia La empresa OMYA explota desde hace bastantes años una cantera de piedra caliza en el municipio de Taltehull (Tautavel). Ahora, dicha empresa ha decidido abrir una nueva explotación en el municipio de Vingrau. El alcalde y los habitantes de dicho municipio, situado al sur de los montes Corbières, se oponen a ello, dado que el municipio de Vingrau considera que dicha explotación incumple la Directiva 79/409/CEE (1) de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE (2) de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

¿Ha advertido la Comisión al Gobierno de la República Francesa de que la explotación de la cantera de Vingrau, en Cataluña Norte, en el Departamento de los Pirineos Orientales, supondrá una infracción de las mencionadas Directivas? (1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (19 de noviembre de 1998) La Comisión ya ha recibido anteriormente quejas denunciando el proyecto de apertura de canteras de piedra caliza en la zona de 'Basses Corbières', en el territorio de los municipios de Vingrau y de Tautavel...

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