Reglamento (CE) nº 740/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1063/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención checo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 740/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1063/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitaci?n permanente para la exportaci?n de trigo blando en poder del organismo de intervenci?n checo LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organizaci?n com?n de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su art?culo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1063/2005 de la Comisi?n (2) abre una licitaci?n permanente para la exportaci?n de 395 911 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervenci?n checo.

(2) La Rep?blica Checa ha informado a la Comisi?n de la intenci?n de su organismo de intervenci?n de aumentar en 117 358 toneladas la cantidad sacada a licitaci?n para la exportaci?n. Habida cuenta de las cantidades disponibles y de la situaci?n del mercado, conviene responder favorablemente a la petici?n de la Rep?blica Checa.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1063/2005 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit? de gesti?n de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art?culo 1

El art?culo 2 del Reglamento (CE) no 1063/2005 se sustituye por el texto siguiente:

?Art?culo 2

La licitaci?n se referir? a una cantidad m?xima de 513 269 toneladas de trigo blando que habr?n de exportarse a terceros pa?ses, excepto Albania, la Antigua Rep?blica Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Ruman?a, Serbia y Montenegro (*) y Suiza.

___________ (*) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resoluci?n no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.?.

Art?culo 2

El...

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