Reglamento (CE) nº 195/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1377/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 195/2006 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1377/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención finlandés

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (2) establece los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 1377/2005 de la Comisión (3) abre una licitación permanente para la exportación de 27 780 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención finlandés.

(3) Finlandia ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de aumentar en 35 000 toneladas la cantidad sacada a licitación para la exportación. Habida cuenta de esta solicitud, de las cantidades disponibles y de la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la petición de Finlandia.

(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1377/2005 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1377/2005 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 2

La licitación se referirá a una cantidad máxima de 62 780 toneladas de cebada que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia,

Estados Unidos, Liechtenstein, México, Rumanía, Serbia y Montenegro (*) y Suiza.

___________ (*) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.'.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el...

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