Reglamento (CE) nº 1522/2005 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1384/2005 en lo que respecta a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención húngaro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1522/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 1384/2005 en lo que respecta a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención húngaro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1384/2005 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la exportación de 94 608 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención húngaro.

(2) En virtud de Reglamento (CE) no 923/2005 de la Comisión (3), el organismo de intervención húngaro adoptó el compromiso de poner a disposición del organismo de intervención portugués 40 000 toneladas de cebada debido a la situación de escasez de alimentos para el ganado en Portugal. De resultas de dicho compromiso una parte de tales cantidades ya no se encuentra disponible para la exportación. Por consiguiente, Hungría ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de proceder a una modificación de la cantidad destinada a la licitación para la exportación. Habida cuenta de dicha solicitud, de las cantidades disponibles y de la situación del mercado, resulta conveniente modificar la cantidad máxima destinada a la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 1384/2005.

(3) Por consiguiente debe modificarse el Reglamento (CE) no 1384/2005.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1384/2005 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 2

La licitación se referirá a una cantidad máxima de 60 323 toneladas de cebada que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, Bulgaria, Canadá, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina,

Estados Unidos, Liechtenstein, México, Rumanía, Serbia y Montenegro (*) y Suiza.

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