Reglamento (CE) nº 2170/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se determina, para la campaña de comercialización 2004/05, la distribución de la cantidad de 5000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2170/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2004

por el que se determina, para la campaña de comercialización 2004/05, la distribución de la cantidad de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas entre Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 245/2001 de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1673/2000 (2), dispone que la distribución de 5 000 toneladas de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en cantidades nacionales garantizadas, prevista en la letra

  1. del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1673/2000, debe efectuarse antes del 16 de noviembre para la campaña de comercialización en curso.

(2) Con este fin, Dinamarca e Italia han presentado a la Comisión las comunicaciones referentes a las superficies objeto de contratos de compraventa, compromisos de transformación o contratos de transformación por encargo y estimaciones de rendimientos de varillas y fibras de lino y de cáñamo.

(3) Por otra parte, no habrá producción de fibras de lino o cáñamo para la campaña 2004/05 en Grecia, Irlanda y Luxemburgo.

(4) A partir de las estimaciones de la producción resultantes de dichas comunicaciones, resulta que la producción global de los cinco Estados miembros en cuestión no alcanzará la cantidad de 5 000 toneladas asignada globalmente y es conveniente determinar las cantidades nacionales garantizadas que se indican a continuación.

(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las fibras naturales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2004/05, la distribución en cantidades nacionales garantizadas establecida en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1673/2000 queda fijada del siguiente modo:

-- Dinamarca 57 toneladas -- Grecia 0 toneladas -- Irlanda 0 toneladas -- Italia 1 227 toneladas -- Luxemburgo 0 toneladas

Artículo 2

El presente...

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