Reglamento (CE) nº 1570/2003 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1570/2003 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2003 por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Rumania, Polonia y Hungría LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones 2003/286/CE, 2003/298/CE, 2003/ 299/CE, 2003/18/CE, 2003/263/CE y 2003/285/CE del Consejo para Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Rumania,

Polonia y Hungría (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1144/2003 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1307/2003 de la Comisión (3) establece las condiciones para la aceptación de solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003.

(2) Las cantidades disponibles de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Polonia y Hungría (contingente recogido bajo el número 09.4707) que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003, previstas en el primer párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98, se han utilizado en su totalidad.

(3) Las cantidades de productos delsector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Rumania y Hungría (contingente recogido bajo el número 09.4774) que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio yel 31 de diciembre de 2003, previstas en el primer párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98, para las que se solicitaron certificados han sido inferiores a las cantidades disponibles. Así pues, procede,

de acuerdo con el segundo párrafo de dicho artículo,

añadir las cantidades restantes con cargo a este período a las cantidades disponibles para el período siguiente para cada uno de los cinco países en cuestión.

(4) Las cantidades de productos del sector de la carne...

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