Reglamento (CE) nº 1586/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1586/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1483/2006 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación de los mercados del trigo blando, del maíz y del centeno en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya nuevas cantidades disponibles de los cereales en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, es conveniente que se autorice a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades de la licitación: de trigo blando, hasta 350 000 toneladas en Alemania y en Hungría, hasta 172 272 toneladas en Suecia, hasta 174 021 toneladas en Dinamarca y hasta 30 000 toneladas en Finlandia; de maíz, hasta 100 000 toneladas en Hungría y en Eslovaquia, y de centeno, hasta 236 565 toneladas en Alemania.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1483/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1483/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2006.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES25.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/21 (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78...

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