Ayudas estatales Reino Unido Ayuda de Estado C 45/2005 (ex N 364/2005) Programas de acción sobre residuos y recursos: ayudas para capacidad de reprocesado de papel de impresión y escritura Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- REINO UNIDO Ayuda de Estado C 45/2005 (ex N 364/2005) -- Programas de acción sobre residuos y recursos:

ayudas para capacidad de reprocesado de papel de impresión y escritura Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2 del Tratado CE (2006/C 9/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 7 de diciembre de 2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino Unido su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales SPA 3, 6/05

B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas al Reino Unido. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito que su identidad sea tratada confidencialmente, exponiendo los motivos de su solicitud.

RESUMEN En julio de 2005, el Reino Unido notificó a la Comisión un régimen de ayudas a la inversión a fin de aumentar la capacidad de fabricación de papel de impresión y escritura a partir de fibra reciclada.

  1. Descripción de la medida En el Reino Unido no se recogen y reciclan los residuos de papel de las oficinas. Para poner fin a esta situación, el organismo público responsable del Plan de Acción sobre Residuos y Recursos (WRAP) se propone ofrecer subvenciones a las papeleras. Las subvenciones estimularán la demanda de servicios de recogida de residuos de papel de las oficinas mediante la cofinanciación de un aumento de la capacidad de reciclado de papel de impresión y escritura por las papeleras. A cambio de la ayuda, las empresas del sector del papel deben acceder a utilizar mayores cantidades de residuos de papel recuperados del flujo de residuos, con un porcentaje o tonelaje mínimos de residuos de papel de impresión y escritura procedentes de oficinas. Para hacer el mejor uso posible de los residuos de papel de impresión y escritura recogidos, la capacidad adicional de fabricación de papel se utilizará para fabricar nuevo papel de impresión y escritura.

    La licitación atenderá a la inclusión de elementos de nuevas tecnologías, demostración e innovación que contribuyan al desarrollo de procesos sostenibles de reciclado de residuos, esto es, procesos que vayan más allá del estado actual de la tecnología. El régimen tiene un presupuesto previsto de entre 6 y 20 millones GBP. Dado que el proceso de licitación determinará los niveles de ayuda, no se conocen todavía las intensidades de ayuda. Menos de diez fabricantes de papel son los beneficiarios previstos. Las autoridades británicas prevén conceder las ayudas antes de abril de 2006.

  2. Evaluación de la medida La Comisión tiene dudas de que pueda aplicarse al régimen el punto 29 de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (1 ), pues las inversiones en nueva capacidad de producción de papel a partir de residuos no reducirán la contaminación generada por las propias empresas. Los beneficiarios utilizarán residuos de papel procedentes de cualquier productor.

    Por lo que respecta a otras disposiciones, la Comisión tiene dudas de que sean aplicables las excepciones contempladas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE. Ahora bien, dado que aún no se ha elegido a los beneficiarios, es imposible evaluar si las inversiones se efectuarán en zonas elegibles para ayudas regionales y si serán aplicables, en todo o en parte, las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (2 ).

    14.1.2006C 9/6 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

    (2 ) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

    En caso de no ser aplicables las Directrices ambientales, la Comisión debe evaluar el régimen directamente en relación con el artículo 87, apartado 3, letra c). Así ha venido haciéndolo, por ejemplo, en el caso de una ayuda al reciclado (3 ) y en otros dos asuntos relacionados con el sector papelero (4 ). Los criterios aplicados por la Comisión se basan en el efecto incentivador de las ayudas, y atienden a si las inversiones necesarias para obtener beneficios ambientales van más allá del estado actual de la tecnología en la UE.

    En otros casos en que la Comisión ha evaluado ayudas a la inversión destinadas a la creación de capacidades de reprocesado de papel, los criterios aplicados por la Comisión se basaban en el efecto incentivador de las ayudas y en si las inversiones necesarias para obtener los beneficios ambientales iban más allá del estado actual de la tecnología en la UE. La Comisión duda de la validez del argumento de las autoridades británicas según el cual la escasa utilización actual de contenido reciclado en la producción de papel de impresión y escritura en la UE basta para considerar que la fabricación de este tipo de papel a partir de fibras recicladas va más allá del estado actual de la tecnología en la UE.

    La Comisión tiene dudas sobre el efecto incentivador del régimen en la recogida de residuos de papel de impresión y escritura.

    También tiene dudas sobre los beneficios ambientales de la fabricación de papel de impresión y escritura en la UE en comparación con el planteamiento, más corriente, de utilizar este tipo de papel para fabricar otros tipos.

    La Comisión duda además de que los costes subvencionables se limiten a los costes de inversión adicionales que se requieren para cumplir los objetivos medioambientales, pues el Reino Unido no se propone restar de los costes de inversión subvencionables el coste de inversión de una capacidad comparable, pero sin los mismos beneficios medioambientales. Por lo tanto, no esta claro que, cuando se concedan ayudas para una inversión en nuevas capacidades de papel de impresión y escritura empleando residuos de este mismo tipo de papel, se resten los costes de una instalación convencional de papel de impresión y escritura.

    Por último, la Comisión duda de que la medida propuesta por el Reino Unido sea el instrumento menos falseador a fin de abordar este problema. Otros instrumentos, por ejemplo, los centrados en la recogida, podrían falsear en menor medida los mercados de residuos de papel y sus productos finales.

  3. Conclusión Habida cuenta de las anteriores consideraciones, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones, en particular sobre...

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