2003/C 28 E/087P-1182/02 de Marco Cappato a la Comisión Asunto: Grave situación política en la isla de Madagascar

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Las normas sobre competencia de la UE (artículos 81 y 82 del Tratado de Amsterdam) han servido de modelo para la ley sueca en materia de competencia, por lo que ésta debe interpretarse a partir de la legislación de la UE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, teniendo en cuenta la situación nacional.

En Suecia esta cuestión se ha resuelto mediante la decisión del Tribunal del Mercado (la decisión es inapelable). ¿Considera la Comisión que las editoriales deben poder indicar los precios recomendados de venta al público? ¿Cree que es correcto que los Estados miembros apliquen de manera diferente los artículos 81 y 82 en este caso? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (14 de junio de 2002) La Comisión considera que los precios al por menor recomendados e impresos en los libros pueden constituir, bajo las circunstancias particulares del caso, una restricción de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE (1 ). Sin embargo la Comisión dejó claro en varias ocasiones (conforme a la jurisprudencia, en especial la sentencia 'Leclerc' del Tribunal del 10.1.85 (2 )) no se opone a la fijación de precios en los mercados nacionales del libro basada en acuerdos mientras no afecte sensiblemente al comercio entre Estados miembros (3 ). Por otra parte, los acuerdos nacionales de fijación de precios podrían violar las reglas de competencia nacionales (incluso si adecuan a los artículos 81 y 82 del Tratado CE) puesto que no prevén el criterio de afectar al comercio intracomunitario. Esto es también verdad para el artículo 6 de la ley sueca de competencia. Sin embargo, siempre que los tribunales nacionales apliquen directamente los artículos 81 y 82 del Tratado CE a los acuerdos nacionales de fijación de precios del libro están vinculados invariablemente por la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La aplicación de las reglas de competencia nacionales a los acuerdos de fijación de precios de los libros puede diferir de un Estado miembro a otro. En este contexto, es importante poner de relieve que el Tribunal sueco de la competencia parece haber basado exclusivamente su sentencia en el artículo 6 de la ley sueca de competencia en vez de en el artículo 81 del Tratado CE.

Lo más importante es que las diferencias potenciales en la aplicación de la ley de competencia nacional a las recomendaciones sobre los precios de los libros también se derivan de la...

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