Reglamento (CE) nº 709/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas para la pesca de faneca noruega en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 204/12 Diario Oficial de la Unión Europea 6.8.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 709/2009 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas para la pesca de faneca noruega en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

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), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IA del Reglamento (CE) n o 43/2009 establece límites de captura preliminares para las poblaciones de faneca noruega de la zona CIEM IIIa y en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento, la Comisión puede revisar los límites de captura a la luz de la información científica recogida durante el primer semestre de 2009.

(3) Teniendo en cuenta la información recogida durante el primer semestre de 2009, es preciso fijar los límites de capturas definitivos de la faneca noruega en las zonas en cuestión.

(4) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca señala que unas capturas en 2009 de hasta 157 000 toneladas en la zona CIEM IIIa y en las aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV corresponderían a una mortalidad por pesca de 0,6 y deberían permitir mantener la población por encima de los límites de precaución.

(5) La faneca noruega es una población del Mar del Norte compartida con Noruega, aunque en la actualidad no está gestionada conjuntamente por las dos Partes. Las medidas previstas en el presente Reglamento deben ajustarse a las consultas celebradas con Noruega en virtud de las disposiciones del Acta concertada de las conclusiones de las consultas en materia de pesca entre la Comunidad Europea y Noruega, de 10 de diciembre de 2008.

(6) De esta forma, la participación comunitaria en el total admisible de capturas (TAC) de faneca noruega en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV debe fijarse en el 75 % de 157 000 toneladas.

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