Reglamento (CE) nº 697/2008 de la Comisión, de 23 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas para la pesca de lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 697/2008 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas para la pesca de lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posi bilidades de pesca y las condiciones correspondientes para de terminadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, apli cables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques co munitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IA del Reglamento (CE) no 40/2008 se fijan provisionalmente los límites de capturas de lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.

(2) De conformidad con el anexo IID, punto 6, del Regla mento (CE) no 40/2008, la Comisión debe revisar los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas de 2008 del lanzón en esas zonas sobre la base del dicta men del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP).

(3) El TAC debe establecerse de acuerdo con la operación que figura en el anexo IID, punto 6, del Reglamento (CE) no 40/2008. Según esa operación, el TAC ascendería a 470 000 toneladas (4) De conformidad con el anexo IID, punto 7, del Regla mento (CE) no 40/2008, el TAC no debe superar las 400 000 toneladas.

(5) El anexo IID, punto 5, del Reglamento (CE) no 40/2008 dispone que, en el caso de las cuotas no asignadas de este TAC, el esfuerzo pesquero permitido en la pesca experi mental relacionada con la abundancia del lanzón en 2008 se distribuirá entre los Estados miembros cuyos buques pesqueros posean un registro de actividad pes quera en los años 2002 a 2006 en dicha zona, lo cual corresponde a una participación en el esfuerzo pesquero del 96 % para Suecia y del 4 % para Alemania. La clave de reparto de las cuotas no asignadas de este TAC debe establecerse basándose en esa distribución del esfuerzo pesquero.

(6) El lanzón es una población del Mar del Norte compartida con Noruega, pero en la actualidad no se la gestiona de forma conjunta. Las medidas previstas en el presente Reglamento deben...

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