Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación [notificada con el número C(2003) 3388]

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2003 sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (1 ) [notificada con el número C(2003) 3388] (Los textos en lengua alemana, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (2003/734/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 106 del Tratado, los Estados miembros pueden emitir monedas, estando sometido su volumen de emisión a la aprobación del Banco Central Europeo.

(2) En virtud de la segunda frase del apartado 2 del artículo 106 del Tratado, el Consejo adoptó medidas armonizadoras en este ámbito mediante el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (2 ), modificado por el Reglamento (CE) no 423/1999 (3 ).

(3) Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 974/ 98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (4 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2596/2000 (5 ), las monedas denominadas en euros y en céntimos de euro que cumplan las denominaciones y especificaciones técnicas serán las únicas monedas de curso legal en todos los Estados miembros 'participantes', según se define en este Reglamento. Tras haber sido puestas en circulación el 1 de enero de 2002, estas monedas han circulado en toda la zona del euro.

(4) El Consejo de Economía y Finanzas informal de Verona, celebrado en abril de 1996, acordó que las monedas en euros tendrían una cara común europea en el reverso y una cara nacional distintiva en el anverso. Los diseños comunes de las distintas denominaciones fueron elegidos por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros en el Consejo Europeo de Amsterdam de diciembre de 1997, tras la celebración de un concurso organizado por la Comisión. Los diseños de las caras nacionales de las monedas en euros fueron decididos por cada Estado miembro.

(5) El Consejo acordó el 23 de noviembre de 1998 que 'debería haber una moratoria en relación con las emisiones de monedas conmemorativas destinadas a la circulación durante los primeros...

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