Comunicación de la Comisión relativa a la recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión relativa a la recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (1) (2003/C 247/03) 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Consejo acordó en 1996 que habría diseños nacionales distintivos en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación y un diseño común en el reverso. Posteriormente, los Estados miembros también acordaron que en los anversos nacionales habría doce estrellas alrededor del diseño, con el fin de facilitar el reconocimiento por el público en general. En 1998, el Consejo concluyó que 'debería establecerse una moratoria para la emisión de monedas conmemorativas destinadas a la circulación en los primeros años siguientes a la introducción de los nuevos billetes y monedas'. En cuanto a las posibles modificaciones de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación, por el momento no existen disposiciones específicas (legislativas o de otro tipo).

La introducción de las monedas en euros en enero de 2002 ha creado una diversidad de diseños, al haberse puesto en circulación 96 monedas diferentes por los 12 Estados miembros de la zona del euro. Esta diversidad constituye un atractivo para muchos ciudadanos europeos, habiendo contribuido indudablemente a la aceptación general de las monedas por parte de éstos. Al mismo tiempo, algunas normas comunes para las monedas en euros destinadas a la circulación, ya sean 'normales' o conmemorativas (véase Anexo para una definición de los distintos tipos de monedas en euros), contribuirían a garantizar que la diversidad de monedas no provoque incertidumbre.

Además, las personas o entidades que manejan monedas a título profesional (bancos, empresas de transporte de fondos, operadores de máquinas expendedoras automáticas, etc.) deberán ser informadas anticipadamente de las modificaciones previstas. Por último, aunque debe proporcionarse margen suficiente para dar cabida a las distintas tradiciones de los Estados miembros en materia de emisión de monedas, sería conveniente garantizar cierto grado de coherencia entre las distintas políticas nacionales.

  1. CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN La recomendación adjunta se basa en debates mantenidos con los Estados miembros y establece una serie de normas relativas a la modificación de las caras nacionales. Estas modificaciones pueden ser de dos tipos. Pueden...

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