Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus World) (2004-2008)' (COM(2002) 401...

SectionDictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.4.2003 ES C 95/35Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económicoy Social Europeo sobrela 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus World) (2004-2008)' (COM(2002) 401 final -- 2002/0165 (COD)) (2003/C 95/10) El 30 de agosto de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de febrero de 2003 (ponente: Sr. Rodríguez García Caro).

En su 397o Pleno de los días 26 y 27 de febrero 2003 (sesión del 26 de febrero 2003), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 110 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El artículo 149 del Tratado constitutivo de la CE establece en su apartado primero que la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuera necesario, apoyando y completando la acción de estos.

    En el apartado tercero del expresado artículo se afirma que la Comunidad y los Estados Miembros favorecerán la cooperación con terceros países.

    1.2. La Unión Europea ha mantenidoun compromiso firme con el desarrollo de una enseñanza superior de calidad en el ámbito comunitario, mediante el desarrollo de medidas tendentes a promocionar la garantía de la calidad y la evaluación de la calidad como herramientas de progreso en la consolidación de una enseñanza de reconocido nivel docente y científico en los centros superiores europeos.

    De igual modo algunos Estados miembros poseen, una tradición de cooperación en materia de educación con terceros países que han desarrollado a lo largo del tiempo, consolidando un prestigio de relieve internacional de gran atractivo para estudiantes de todo el mundo que desean realizar estudios en los diferentes ciclos universitarios de estos Estados.

    Por su parte, la Unión Europea, a través de la experiencia adquirida a lo largo del desarrollo de diferentes programas en el ámbito de la enseñanza superior, ha puesto a punto diversas iniciativas de cooperación con terceros países.

    1.3. La Declaración de Bolonia de junio de 1999 destacó la importancia de promover y garantizar la capacidad de atracción del sistema europeo de enseñanza superior entre los demás países, haciendo atractivo este destino no solo para los estudiantes de Europa sino de cualquier parte del mundo.

    1.4. El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), que facilita enormemente el reconocimiento en el país de origen del trabajo académico realizado en el extranjero, ha despertado un enorme interés en otras partes del mundo.

    Como menciona la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo relativa al refuerzo de la cooperación con terceros países en materia de enseñanza superior, el desarrollo posterior de este sistema estaría en consonancia con el proceso de Bolonia y con las conclusiones de la reunión de ministros encargados de la enseñanza superior, celebrada en Praga en mayo de 2001, en la que se destacó la importancia de la movilidad, la acreditación y el aseguramiento de la calidad(1).

    1.5. Los programas actualmente existentes, permiten de manera limitada la cooperación con terceros países, posibilitando el intercambio, el acceso de estudiantes de terceros países a instituciones de enseñanza superior europeas, la creación de centros de estudios sobre la Unión Europea, la cooperación con los países del área ACP para mejorar los estudios en los mismos, etc. Estos instrumentos, que tienen larga experiencia en algunos casos, necesitan ser desplegados y ampliados de manera más audaz tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, ya que pueden revelarse como insuficientes para alcanzar los objetivos contenidos en la propuesta de Decisión.

    En dichos programas no se contempla la creación de masters europeos, ni asociaciones entre universidades con este fin, ni la dotación de becas que permitan la movilidad a gran escala de estudiantes y de académicos de prestigio reconocido de países terceros con destino a las universidades europeas.

    1.6. La propuesta de Decisión se inspira en la experiencia y prestigio de programas como Sócrates/Erasmus o los de cooperación firmados con Estados Unidos y Canadá. Ningún programa comunitario combina de forma tan ambiciosa una iniciativa interna específica y un sistema de becas de envergadura. Becas de reconocido prestigio internacional pueden ser, en un futuro cercano, asimilables al objetivo perseguido por la Decisión que se debate.

    (1) COM(2001) 385 final.

    C 95/36 ES 23.4.2003Diario Oficial de la Unión Europea 1.7. La propuesta, que se somete a la consideración del Comité, es una herramienta que beneficia a los intereses de los sistemas de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea, ya que potencia los esfuerzos por mantener y acrecentar la calidad de la oferta de sus centros de enseñanza, haciéndolos lo suficientemente atractivos, tanto para estudiantes de buena formación académica como para docentes de reconocida solvencia de los...

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