Directiva 98/38/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 170/1316. 6. 98

DIRECTIVA 98/38/CE DE LA COMISI”N de 3 de junio de 1998 por la que se adapta al progreso tÈcnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a determinados elementos y caracterÌsticas de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologaciÛn de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artÌculo 13,

Vista la Directiva 74/151/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y caracterÌsticas de los tractores agrÌcolas o forestales de ruedas (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye la Directiva 97/54/CE, y, en particular, su artÌculo 4,

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida y de la evoluciÛn de las tÈcnicas, es en estos momentos conveniente adaptar los requisitos sobre los elementos y caracterÌsticas contemplados en el artÌculo 2 de la Directiva 74/151/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del ComitÈ para la adaptaciÛn al progreso tÈcnico instituido en virtud de la Directiva 74/150/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ArtÌculo 1

Los anexos I a VI de la Directiva 74/151/CEE quedar¥an modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

ArtÌculo 2
  1. A partir del 1 de mayo de 1999, los Estados miembros no podr¥an:

    -- denegar a un tipo de tractor la homologaciÛn CE, la concesiÛn del documento previsto en el ¥ultimo guiÛn del apartado 1 del artÌculo 10 de la Directiva 74/150/CEE o la homologaciÛn nacional, -- ni prohibir la primera puesta en circulaciÛn de los tractores, en los casos en que los tractores cumplan los requisitos de la Directiva 74/151/CEE, en su versiÛn modificada por la presente Directiva.

  2. A partir del 1 de octubre de 1999, los Estados miembros:

    -- no podr¥an seguir concediendo el documento previsto en el ¥ultimo guiÛn del apartado 1 del artÌculo 10 de la Directiva 74/150/CEE a un tipo de...

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