Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía relativo a los productos de la competencia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero - Acta final - Declaraciones          

SectionAcuerdo

ACUERDO relativo a los productos de la competencia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmado en París el 17 de abril de 1951 y cuyos Estados se denominarán en adelante Estados miembros,

por una parte, y

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA,

por otra,

CONSIDERANDO que los Estados miembros anteriormente mencionados han celebrado entre ellos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

CONSIDERANDO que han celebrado asimismo el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, cuyo artículo 232 prevé que las disposiciones de dicho Tratado no modificarán las del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular por lo que respecta a los derechos y obligaciones de los Estados miembros;

Teniendo en cuenta que el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía no se aplica a los productos de la competencia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

PREOCUPADOS, no obstante, por mantener e intensificar los intercambios de dichos productos entre los Estados miembros y Turquía,

HAN DESIGNADO como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

al Señor Pierre HARMEL,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

al Señor Walter SCHEEL,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

al Señor Maurice SCHUMANN,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

al Señor Mario PEDINI,

Subsecretario de Estado para Asuntos Exteriores;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

al Señor Gaston THORN,

Ministro de Asuntos Exteriores;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:

al Señor J. M. A. H. LUNS,

Ministro de Asuntos Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA:

al Señor Ihsan Sabri ÇAGLAYANGIL,

Ministro de Asuntos Exteriores;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Para los productos procedentes de los Estados miembros y de Turquía que sean de la competencia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente, así como las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente, en vigor entre los Estados miembros y Turquía, se suprimirán progresivamente, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en aplicación del Capítulo X del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en las condiciones previstas en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 2
  1. La supresión de los obstáculos a los intercambios será realizada por los Estados miembros y por Turquía según el ritmo fijado de común acuerdo por las Partes Contratantes.

  2. Las Partes Contratantes determinarán asimismo las condiciones en las que productos contemplados en el presente Acuerdo se beneficiarán del régimen preferencial.

Artículo 3

En los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo, Turquía no podrá beneficiarse de un trato más favorable que el que los Estados miembros se concedan entre sí en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Artículo 4

Se celebrarán consultas entre las Partes interesadas en todos los casos en que, en opinión de una de ellas, así lo exija la aplicación de las disposiciones contempladas anteriormente.

Artículo 5

El presente Acuerdo no modificará las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ni los poderes y competencias derivados de las disposiciones del mismo.

Artículo 6

El Anexo relativo al comercio interior alemán y a los problemas conexos forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 7
  1. El presente Acuerdo será ratificado por los Estados signatarios de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

    Los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Bruselas.

  2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Artículo 8

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, francesa, italiana, neerlandesa y turca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre...

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