Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo para la construcción por Bodewes/Pattje de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel que se utilizarán en Indonesia  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2000 relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo para la construcción por Bodewes/Pattje de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel que se utilizarán en Indonesia [notificada con el número C(2000) 4185] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/730/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88,

Visto el Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 18 de julio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con dichos artículos (2),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante sendas cartas de 14 de abril de 1999, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión que tenían previsto conceder una ayuda al desarrollo a Indonesia para la compra de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel. La Comisión pidió información complementaria mediante cartas de 7 de mayo y 11 de octubre de 1999,

    que fueron respondidas el 15 de septiembre y el 3 de diciembre de 1999, respectivamente.

    (2) Mediante carta SG (2000)D/101519, de 16 de febrero de 2000, la Comisión notificó al Gobierno neerlandés su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    (3) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones con respecto a la ayuda.

    (4) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) La ayuda se concedería en el marco de un régimen general de concesión de créditos a la exportación para las exportaciones neerlandesas a Indonesia, en forma de préstamos con tipo bonificado o subvenciones para proyectos no rentables.

    (6) Los dos buques de carga clásicos (de 8 600 Tb cada uno) se destinan a Bagasuna Samudera Gemilang, una pequeña empresa privada que opera en el sector de fletamento y transporte, con sede en Yakarta. Los buques destinados al transporte de pasta de papel y papel (de 9 000 Tb cada uno) se destinan a PT Riau Lintas Samudera, un pequeño armador privado con sede en Sumatra.

    En amos casos los buques serán construidos por Pattje Shipyards bv, que presentó una oferta tras una licitación restringida internacional organizada por los compradores. El valor contractual total se eleva en los dos casos a 60 millones de florines...

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