Decisión del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo Conjunto Cariforum-UE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo IV del Acuerdo por la que se incorporan los compromisos de la Commonwealth de las Bahamas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 295/51

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo Conjunto Cariforum-UE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo IV del Acuerdo por la que se incorporan los compromisos de la

Commonwealth de las Bahamas

(2010/669/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

( 1

) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se ha aplicado provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

(2) El artículo 63 del Acuerdo establece que la negociación de la lista de compromisos sobre servicios e inversión de la Commonwealth de las Bahamas debe finalizar a más tardar seis meses después de la firma del Acuerdo.

(3) Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 25 de enero de 2010.

(4) Los resultados de las negociaciones deben reflejarse en una decisión del Consejo Conjunto Cariforum-UE creado en virtud del Acuerdo.

(5) La Unión debe, por lo tanto, adoptar la posición en el Consejo Conjunto Cariforum-UE que figura en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo Conjunto Cariforum-UE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo IV del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo Conjunto Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión. Sin embargo, podrán acordarse modificaciones formales de dicho proyecto de Decisión que no alteren su sustancia sin necesidad de modificar la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por el Consejo El Presidente

K. PEETERS

( 1 ) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.

ES

ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN N o .../2010 DEL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE

de por la que se modifica el anexo IV del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, a fin de incorporar los compromisos de la Commonwealth de las Bahamas

EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), firmado en Bridgetown, Barbados, el 15 de octubre de 2008, y, en particular, su artículo 229, apartado 1 y apartado 4, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

(2) El artículo 63 del Acuerdo establece que la negociación de la lista de compromisos sobre servicios e inversión de la Commonwealth de las Bahamas debe finalizar a más tardar seis meses después de la firma del Acuerdo.

(3) Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 25 de enero de 2010, y se ha acordado que la lista de compromisos de Bahamas debe incorporarse al Acuerdo mediante una decisión del Consejo Conjunto CariforumUE.

(4) Por lo tanto, es preciso modificar los anexos IV E y IV F del Acuerdo a fin de introducir los compromisos de servicios e inversión de la Commonwealth de las Bahamas, suprimir la exclusión de las Bahamas en el punto 3 del anexo IV E y en el punto 6 del anexo IV F, y establecer la aplicación provisional de dichas modificaciones hasta la entrada en vigor del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1
  1. El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1. el anexo IV E se modifica como sigue:

    2. el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

      3. Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití. Salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables a todos los sectores, los subsectores de A, B, C

      y D que no figuran en la Lista están abiertos en todos los Estados signatarios del Cariforum sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional. Los Estados del Cariforum que no figuran en los subsectores incluidos en la presente Lista están, salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables de otra forma a todos los sectores, abiertos sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional en esos subsectores. Todas las reservas, limitaciones o exclusiones incluidas en el presente anexo aplicables a los Estados del Cariforum e indicadas como "CAF" no son aplicables a las Bahamas.

      , ii) después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV E - Las Bahamas, que figura en el anexo I de la presente Decisión;

    3. el anexo IV F se modifica como sigue:

    4. el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

      6. Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití.

      , ii) después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV F - Las Bahamas, que figura en el anexo II de la presente Decisión.

  2. Serán aplicables a las Bahamas todas las demás disposiciones que figuran en los puntos 1 a 9 del anexo IV E y en los puntos 1 a 11 del anexo IV F.

Artículo 2
  1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

  2. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión y hasta la entrada en vigor del Acuerdo, se aplicarán provisionalmente las modificaciones del anexo IV E y del anexo IV F.

Hecho mediante procedimiento escrito con arreglo al artículo 11, apartado 3, del anexo I de la Decisión de 17 de mayo de 2010, n o 1/2010, del Consejo Conjunto CariforumUE.

ES

12.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 295/53

ANEXO I

Apéndice del anexo IV E - Las Bahamas

Sector o subsector Descripción de las reservas, limitaciones o exclusiones

TODOS LOS SECTORES Control de cambios

1. Los residentes deben obtener autorización del Banco Central para operar con cuentas en moneda extranjera o dólares bahameños y para adquirir activos en moneda extranjera, conforme a la Ley de Control de Cambios y a la normativa financiera. Los no residentes están autorizados a operar con cuentas en moneda extranjera.

2. Las personas jurídicas residentes pueden recibir autorización para operar con cuentas en moneda extranjera y cubrir los gastos soportados directamente en moneda extranjera. Tanto las personas jurídicas no residentes como los ciudadanos extranjeros pueden obtener autorización para operar con cuentas en dólares bahameños a fin de cubrir gastos recurrentes en dólares bahameños.

3. Todas las solicitudes para obtener las mencionadas autorizaciones de control de cambios deben satisfacer los requisitos de la política nacional de Bahamas en materia de inversión respecto a los sectores y las actividades en los que están autorizadas las inversiones extranjeras.

4. A efectos de control de cambios, se entiende por "residente" un ciudadano bahameño o una persona jurídica titular de una licencia, de propiedad extranjera o nacional, con autorización para efectuar transacciones con otros residentes. Un no residente es un ciudadano extranjero o una persona jurídica sin autorización para comerciar con los residentes, independientemente de que mantenga o no una presencia física en Bahamas.

Posesión de terrenos

Las personas físicas y jurídicas extranjeras que deseen adquirir una propiedad inmobiliaria con fines comerciales deben solicitar un permiso al Comité de Inversiones. Las personas físicas y jurídicas extranjeras que deseen adquirir más de dos acres de terreno contiguos, independientemente del fin que persigan, deben obtener un permiso del Comité de Inversiones.

Inversión

Bahamas prohíbe la exploración, la explotación y el tratamiento de materiales radiactivos, el reciclado de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento de residuos nucleares, la utilización y el tratamiento de combustible nuclear y la reglamentación de su aplicación para otros fines, así como la producción de agua pesada.

Las inversiones realizadas por personas extranjeras de un capital mínimo de 250 000 USD son autorizadas por el Consejo Económico Nacional con arreglo a la política nacional de inversión sobre la base de una prueba de necesidades económicas y de beneficios. Entre los principales criterios impuestos por la política nacional de inversión cabe mencionar la creación de empleo, el desarrollo de cualificaciones, el desarrollo regional, las necesidades locales y las consecuencias para el medio ambiente. Las empresas conjuntas ("joint ventures") entre inversores bahameños y extranjeros están también sujetas a la aprobación por el Consejo Económico Nacional con arreglo a la política nacional de inversión sobre la base de dicha prueba de necesidades económicas y de beneficios.

A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

Agricultura, ganadería y caza (CIIU rev 3.1: 01)

Ninguna.

Todos los buques que ejerzan una actividad pesquera en la zona económica exclusiva deben pertenecer únicamente a personas físicas o jurídicas de Bahamas, tal como indica la Ley sobre (Jurisdicción y Conservación de los) Recursos Pesqueros.

Determinadas actividades de minería a escala reducida pueden estar reservadas a los ciudadanos de Bahamas.

Bahamas se reserva el derecho a conceder autorizaciones para la actividad privada o pública de exploración, extracción, procesamiento, importación y exportación de minerales.

Bahamas se...

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