E-2298/98 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm a la ComisiónAsunto: Contaminación del río Segura

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(1999/C 118/029) PREGUNTA ESCRITA E-2298/98 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) a la Comisión (22 de julio de 1998) Asunto: Contaminación del río Segura El Segura es un río que fluye entre las comunidades autónomas españolas de Castilla la Mancha, Murcia y la Comunidad Valenciana. Al llegar a su desembocadura, en la comarca valenciana de la Vega Baja, las aguas del río Segura registran un altísimo grado de contaminación que repercute negativamente en el medio ambiente, la agricultura y la calidad de vida de esta comarca situada en la demarcación provincial de Alicante, en el sur del País Valenciano.

La Comisión Europea adoptó una directiva que obliga a todos los Estados miembros de la Unión Europea a sanear el cauce de sus ríos antes del año 2006. Para tal fin, debe mantenerse el caudal ecológico de 4.000 litros por segundo, así como ampliar y mejorar el funcionamiento de las depuradoras.

Expertos en temas medioambientales temen que, dada la situación actual de contaminación del río Segura y la ausencia de instalaciones apropiadas, sea difícil que se cumplan las normas comunitarias.

¿Conoce la Comisión la preocupante situación de los niveles de contaminación existentes en el río Segura? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para asegurar el cumplimiento de las normas medioambientales en el plazo previsto que tiene como año límite 2006? Respuesta común a las preguntas escritas P-2094/98 y E-2298/98 dada por el Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (11 de septiembre de 1998) La Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (1 ) exige a los Estados miembros la presentación de informes sectoriales (que traten asimismo de 13 directivas sobre el agua) en los que se proporcione información sobre los problemas relativos a la calidad de las aguas, correspondiendo el primer informe al período 1993-1995.

España no ha satisfecho su obligación de informar sobre la zona de captación del río Segura, por lo que se ha abierto un procedimiento de infracción de lo dispuesto en la Directiva 91/692/CEE. En lo que se refiere a la elaboración de informes con arreglo a la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (2 ), se dispone de información sobre dos zonas de baño en el río Segura, Calasparra y Cieza. Por lo que respecta a 1997, sólo...

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