2002/C 134 E/184E-3032/01 de Carlos Coelho al Consejo Asunto: Lista de los funcionarios del Consejo por nacionalidad y categoría profesional

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Así, la ley proporciona a los movimientos de conservación de las minorías 'históricas' (o sea, las que desde hace mucho tiempo se consideran tales) instrumentos capaces de mejorar su situación. En particular, están previstos 2 000 millones de liras anuales para 'proyectos nacionales y locales en el campo del estudio de las lenguas y de las tradiciones culturales de las personas pertenecientes a una minoría lingüística reconocida', 9 800 millones de liras anuales para las administraciones públicas que quieran crear las condiciones necesarias para que las respectivas comunidades puedan usar una de las lenguas protegidas y 8 700 millones de liras anuales para los 'gastos soportados por las corporaciones locales al cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley'.

Se pide, en consecuencia, a la Comisión que intervenga en el ámbito de la protección de todas las minorías lingüística y haga lo necesario para incluir en la ley italiana también la lengua siciliana, habida cuenta de la población de la isla existente en todos los continentes y de la importancia de las tradiciones socioculturales de Sicilia.

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (19 de diciembre de 2001) Todas las actuaciones de la Unión destinadas a apoyar la diversidad cultural y lingüística de la Unión se rigen principalmente por el artículo 151 (antiguo artículo 128) del Tratado CE, en el que se establece que 'la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común'.

También contiene la siguiente limitación: 'La acción de la Comunidad favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos'.

Por tanto, la Comisión carece de competencias para actuar contra un Estado miembro con el fin de que modifique la legislación nacional en la que se regula el trato de las minorías lingüísticas, excepto en caso de que pueda considerarse que esta legislación conculca los principios básicos de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, que son comunes a los Estados miembros con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

La Comisión no ha recibido ninguna información que sugiera que el proyecto de ley 3366 del Senado de la República Italiana de 26 de noviembre de 1999...

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