Carne y despojos comestibles

CAPÍTULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES Nota 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) respecto de las partidas 0201 a 0208 y 0210, los productos impropios para la alimentación humana;

  2. b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 0504) ni la sangre animal (partidas 0511 o 3002);

  3. c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 0209 (capítulo 15).

    Notas complementarias 1. A) Se considerará:

  4. A) a) 'Canal' de bovino, a efectos de las subpartidas 0201 10 y 0202 10 el cuerpo entero del animal sacrificado, tal como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado, con la cabeza, patas u otros despojos unidos al cuerpo o desprovistos de todos o de alguno de ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, ésta tendrá que haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital.

    Cuando las canales se presenten sin las patas, tendrán que haber sido cortadas por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas. Tendrá la consideración de canal la parte anterior de una canal sin deshuesar, con el cuello y las paletillas, siempre que tenga más de diez pares de costillas.

  5. A) b) 'Media canal' de bovino, a efectos de las subpartidas 0201 10 y 0202 10 la pieza obtenida por la división de la canal entera siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales, dorsales, lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis púbica;

    tendrá la consideración de media canal la parte anterior de una media canal sin deshuesar, con el cuello y la paletilla, siempre que tenga más de diez costillas.

  6. A) c) 'Cuarto compensado', a efectos de las subpartidas 0201 20 20 y 0202 20 10, el conjunto constituido por:

  7. A) c) -- un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y diez costillas, y, un cuarto trasero sin deshuesar, que incluya la cadera, el lomo bajo y tres costillas; o por 1. A) c) -- un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y cinco costillas, con la parte correspondiente de pecho y falda, y un cuarto trasero sin deshuesar, que presente la cadera, el lomo bajo y ocho costillas cortadas.

  8. A) c) Los cuartos delanteros y los traseros que constituyan 'cuartos compensados' deberán presentarse ante la aduana al mismo tiempo y en número igual, debiendo ser el peso total de los cuartos delanteros igual al de los traseros; sin embargo, se admite una diferencia entre los pesos respectivos de ambas partes del envío, con la condición de que no supere el 5 % del peso de la parte más pesada (cuartos delanteros o cuartos traseros);

  9. A) d) 'Cuarto delantero unido', a efectos de aplicación de las subpartidas 0201 20 30 y 0202 20 30, la parte anterior de la canal sin deshuesar, que comprenda el cuello, las paletillas y un mínimo de cuatro pares de costillas o un máximo de diez pares con la falda o sin ella (los cuatro primeros pares deberán estar enteros, mientras que los demás pueden estar cortados).

  10. A) e) 'Cuarto delantero separado', a efectos de las subpartidas 0201 20 30 y 0202 20 30, la parte anterior de media canal sin deshuesar, que presente el cuello, la paletilla y un mínimo de cuatro costillas o un máximo de diez, con la falda o sin ella (las cuatro primeras costillas deberán estar enteras, mientras que las demás pueden estar cortadas).

  11. A) f) 'Cuarto trasero unido', a efectos de las subpartidas 0201 20 50 y 0202 20 50, la parte posterior de la canal sin deshuesar, que presenten las caderas y los lomos bajos con un mínimo de tres pares de costillas, enteras o cortadas, pudiendo presentarse con los morcillos y las faldas o sin ellos.

  12. A) g) 'Cuarto trasero separado', a efectos de las subpartidas 0201 20 50 y 0202 20 50, la parte posterior de media canal sin deshuesar, que comprenda la cadera y el lomo bajo, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, pudiendo presentarse con el morcillo y la falda o sin ellos.

  13. A) h) 11. 'Corte de cuartos delanteros llamado 'australiano'', a los efectos de la subpartida 0202 30 50, a las partes dorsales del cuarto delantero, incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros, con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla.

  14. A) h) 22. 'Corte de pecho llamado 'australiano'', a efectos de la subpartida 0202 30 50, la parte inferior del cuarto delantero que incluya la punta y el centro del pecho, y la ternilla.

  15. B) Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas a que se refiere la nota complementaria 1 A, sólo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.200026 ES

  16. A) Se considerará:

  17. A) a) 'Canal entera o media canal', a efectos de las subpartidas 0203 11 10 y 0203 21 10, el cerdo de la especie porcina doméstica sacrificado en forma de canal, desangrado y eviscerado, depilado y sin pezuñas. La media canal se obtiene por una división de la canal entera que pase por cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra, por el esternón o a lo largo del mismo y por la sínfisis isquio-pubiana. Las canales enteras o las medias canales pueden presentarse con la cabeza, las patas, la manteca, los riñones, el rabo y el diafragma, o sin ellos. Las medias canales pueden presentarse con la médula espinal, los sesos y la lengua o sin ellos. Las canales enteras o las medias canales de las hembras pueden presentarse con las ubres, o sin ellas;

  18. A) b) 'Pierna' y 'jamón', a efectos de las subpartidas 0203 12 11, 0203 22 11, 0210 11 11 y 0210 11 31, la parte posterior (caudal) de la media canal que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.

  19. A) b) La pierna y el jamón estar separad del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la última vértebra lumbar;

  20. A) c) 'Parte delantera', a efectos de las subpartidas 0203 19 11, 0203 29 11, 0210 19 30 y 0210 19 60, la parte anterior (craneal) de la media canal sin la cabeza que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.

  21. A) c) La parte delantera estará separada del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la quinta vértebra dorsal.

  22. A) c) La parte superior (dorsal) de la parte delantera (espinazo), incluso con el omóplato y los músculos correspondientes (paletilla), se considera como un trozo del chuletero cuando se ha separado de la parte inferior (ventral) de la parte delantera por un corte justamente por debajo de la columna vertebral, como máximo.

  23. A) d) 'Paleta', a efectos de las subpartidas 0203 12 19, 0203 22 19, 0210 11 19 y 0210 11 39, la parte inferior de la parte delantera, incluso con el omóplato y los músculos correspondientes que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel y el tocino, o sin ellos.

  24. A) d) El omóplato con los músculos correspondientes presentado solo se considera como un trozo de paleta en esta subpartida;

  25. A) e) 'Chuletero', a efectos de las subpartidas 0203 19 13, 0203 29 13, 0210 19 40 y 0210 19 70, la parte superior de la media canal que va desde la primera vértebra cervical hasta las vértebras caudales que incluya los huesos, con el lomo, el omóplato, la piel o el tocino, o sin ellos.

  26. A) e) El chuletero estará separado de la parte inferior de la media canal por un corte justamente por debajo de la columna vertebral;

  27. A) f) 'Panceta', a efectos de las subpartidas 0203 19 15, 0203 29 15, 0210 12 11 y 0210 12 19, la parte inferior de la media canal, llamada 'entreverado', situada entre le jamón y la paleta, con los huesos o sin ellos pero con la piel y el tocino;

  28. A) g) 'Media canal de tipo 'bacón'', a efectos de la subpartida 0210 19 10, la media canal de cerdo que se presenta sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma;

  29. A) h) 'Tres cuartos delanteros', a efectos de la subpartida 0210 19 10, la media canal de tipo 'bacón' sin jamón, deshuesada o sin deshuesar;

  30. A) i) 'Tres cuartos traseros', a efectos de la subpartida 0210 19 20, la media canal de tipo 'bacón' sin la parte delantera, deshuesada o sin deshuesar, desprovista del jamón y de la paleta;

  31. A) k) 'Centro', a efectos de la subpartida 0210 19 20, la media canal de tipo 'bacón' sin jamón ni parte delantera, deshuesada o sin deshuesar.

  32. A) k) Esta subpartida comprende también los trozos de centros que contengan el tejido del chuletero y de la panceta en las proporciones naturales de los centros enteros.

  33. B) Los trozos procedentes de cortes comprendidos en la nota complementaria 2 A punto f) sólo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino.

  34. B) Si los cortes clasificados en las subpartidas 0210 11 11, 0210 11 19, 0210 11 31, 0210 11 39, 0210 19 30 y 0210 19 60 se obtienen a partir de las medias canales de tipo 'bacón', a las que se les han quitado los huesos indicados en la nota complementaria 2 A punto g), el corte deberá seguir las mismas líneas definidas respectivamente en la nota complementaria 2 A puntos b), c) y d); en cualquier caso los cortes y trozos de los mismos deberán siempre contener huesos.

  35. C) Se clasifican, principalmente, en las subpartidas 0206 30 31, 0206 49 91 y 0210 90 39, la cabeza o media cabeza de cerdo doméstico, con los sesos, la carrillada y la lengua o sin ellos.

  36. C) La cabeza estará separada del resto de la media canal por un corte recto paralelo al cráneo.

  37. C) Se consideran trozos de cabeza entre otros, la carrillada, el hocico, las orejas y la carne adherida a la cabeza, y especialmente la carne de la parte posterior del cráneo y la parte baja de la papada. Sin embargo, la carne sin hueso perteneciente a la parte delantera (incluida en ella la papada...

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