Asunto C-247/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2011 por Areva contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de marzo de 2011 en los asuntos acumulados T-117/07 y T-121/07, Areva y otros/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.7.2011

Que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de que éste examine las restantes cuestiones en relación con ambos lotes, incluida la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, no examinada aún por el TG

Que se le imponga a la Comisión el pago a la recurrente de las costas judiciales causadas y los gastos de otra naturaleza atendidos, incluidos los relativos al procedimiento inicial, aun en el caso de que se desestime el presente recurso de casación, así como los inherentes a la presente casación, en el caso de que sea estimado el correspondiente recurso.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que debería revocarse la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

- Error manifiesto de apreciación y motivación insuficiente.

- Incorrecta interpretación por el Tribunal General del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero ( 1

) y del artículo 149 de las normas de ejecución ( 2

), en relación con su apreciación de la obligación de motivación del poder adjudicador.

Tribunal General cometió un error de Derecho al no admitir las alegaciones de la demandante acerca del principio de igualdad de trato.

) DO L 248, p. 1. ) DO L 357, p. 1.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la parte recurrente considera que la Comisión infringió el principio de igualdad de trato al imponer un factor disuasorio más estricto a WWTE (World Wide Tobacco España, S.A.) que a otras empresas transformadoras. La Comisión impuso un factor disuasorio a WWTE por el hecho de pertenecer a un grupo multinacional con una fuerza económica y financiera considerable. El hecho de que WWTE haya actuado, quod non, bajo la influencia determinante de sus matrices se consideró únicamente como un factor adicional.

En segundo lugar, de modo subsidiario, el Tribunal de Justicia debe recalcular el factor multiplicador en la medida en que considere que alguna de las matrices no es responsable de la conducta de WWTE. El Tribunal General no debió inadmitir las alegaciones de WWTE por no incorporar en su demanda las alegaciones de sus matrices porque corresponde a las matrices desvirtuar su imputación de responsabilidad, no a la filial. En todo caso, las sentencias dictadas y por dictar en los recursos de matrices, incluyendo la sentencia en el asunto T-24/05, tienen efectos de cosa juzgada entre obligados solidarios.

En tercer lugar, el Tribunal General no debió declarar inadmisible por falta de...

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