Asunto C-344/06 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2006 por J.C. Blom contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2006 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-87/94, J.C. Blom/Consejo de la Unión Europa y Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(4) el artículo 293(2) de la LSA incumple el artículo 29(6) de la Directiva 77/91/CEE, en relación con el artículo 29(4) al no prever que la Junta de Accionistas pueda acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones.

(1 ) DO L 26, de 31.1.1977, p. 1 EE 17/01, p. 44

Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2006 por J.C. Blom contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2006 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-87/94, J.C.

Blom/Consejo de la Unión Europa y Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-344/06 P) (2006/C 261/23) Lengua de procedimiento: neerlandés Partes Recurrente: J.C. Blom (representantes: E. Pijnacker Hordijk y S.C.H. Molin, abogados) Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea,

Comisión de las Comunidades Europeas Pretensiones de la parte recurrente -- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de mayo de 2006 en el asunto T-87/94, en su versión rectificada mediante auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de mayo de 2006 (T-87/94 REC) y, pronunciándose de nuevo, que se estimen las pretensiones del recurrente o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie al respecto.

-- Que se condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones Primer motivo: el Tribunal de Primera Instancia violó el deber de motivación que le incumbe al no tener en cuenta en su sentencia partes esenciales de las alegaciones de defensa de Blom.

Segundo motivo: el Tribunal de Primera Instancia ignoró indebidamente que las Instituciones han reconocido explícita e incondicionalmente la responsabilidad de la Comunidad hacia fabricantes que se hallen en la situación de Blom. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que la postura judicial y extrajudicial de las Instituciones no confiere ningún derecho a Blom por el único motivo de que éste no aceptó la oferta ex Reglamento no 2187/93. (1 ) Procede anular la sentencia recurrida porque el Tribunal de Primera Instancia ignoró seriamente la confianza que las Instituciones habían depositado en los productores cuyo compromiso de no comercialización expiró en 1983. Como no se requiere un examen adicional de los hechos, Blom entiende que el propio Tribunal de Justicia puede pronunciarse en casación sobre el...

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