Asunto T-418/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

para los que la demandante había solicitado el registro, y (iv) infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso resolvió erróneamente que la marca no había adquirido carácter distintivo, para los productos o servicios para los cuales se solicitaba el registro, como consecuencia del uso que se había hecho de la misma.

Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI

(Asunto T-418/11 P)

(2011/C 282/79)

Lengua de procedimiento: italiano

Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

- Case la sentencia dictada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-49/10, relativa a la anulación de la decisión contenida en el e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI no permitió que se finalizara el procedimiento administrativo e impidió que se intentara llegar a un arreglo amistoso de la controversia, negándose implícitamente a reembolsar un gasto médico de 3 000,00 EUR.

- Condene al BEI a reembolsar la cantidad de 3 000,00 EUR, pagada por el recurrente por un tratamiento láser que le fue prescrito y prestado en Italia; así como a pagar los intereses, reevaluación monetaria y costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes

  1. Sobre los hechos.

    El recurrente denuncia la distorsión de una pretensión y la ausencia de pronunciamiento sobre otra.

    2) Asimismo deplora la posición privilegiada reservada a la institución, que una vez más se limitó a afirmar determinados hechos que el Tribunal de la Función Pública consideró probados.

  2. Sobre la pretensión de anulación.

    3) El recurrente solicita que se anule la decisión que le fue comunicada mediante e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI declinó nombrar a un tercer médico, rehusó incoar el procedimiento de conciliación con arreglo al artículo 41 del Reglamento del Personal y se negó a reembolsarle los gastos de 3 000,00 EUR en que incurrió debido a un tratamiento con láser que le fue prescrito y prestado en Italia.

    4) En lo que respecta a la impugnación de la negativa a...

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