Asunto T-418/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011
para los que la demandante había solicitado el registro, y (iv) infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso resolvió erróneamente que la marca no había adquirido carácter distintivo, para los productos o servicios para los cuales se solicitaba el registro, como consecuencia del uso que se había hecho de la misma.
Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2011 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-49/10, De Nicola/BEI
(Asunto T-418/11 P)
(2011/C 282/79)
Lengua de procedimiento: italiano
Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
- Case la sentencia dictada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-49/10, relativa a la anulación de la decisión contenida en el e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI no permitió que se finalizara el procedimiento administrativo e impidió que se intentara llegar a un arreglo amistoso de la controversia, negándose implícitamente a reembolsar un gasto médico de 3 000,00 EUR.
- Condene al BEI a reembolsar la cantidad de 3 000,00 EUR, pagada por el recurrente por un tratamiento láser que le fue prescrito y prestado en Italia; así como a pagar los intereses, reevaluación monetaria y costas procesales.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes
-
Sobre los hechos.
El recurrente denuncia la distorsión de una pretensión y la ausencia de pronunciamiento sobre otra.
2) Asimismo deplora la posición privilegiada reservada a la institución, que una vez más se limitó a afirmar determinados hechos que el Tribunal de la Función Pública consideró probados.
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Sobre la pretensión de anulación.
3) El recurrente solicita que se anule la decisión que le fue comunicada mediante e-mail de 11 de mayo de 2010, en la medida en que el BEI declinó nombrar a un tercer médico, rehusó incoar el procedimiento de conciliación con arreglo al artículo 41 del Reglamento del Personal y se negó a reembolsarle los gastos de 3 000,00 EUR en que incurrió debido a un tratamiento con láser que le fue prescrito y prestado en Italia.
4) En lo que respecta a la impugnación de la negativa a...
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