Asunto C-424/05 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-72/04, S. Hosman-Chevalier contra Comisión de las Comunidades Europeas

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule la sentencia recurrida.

-- Pronunciándose él mismo sobre el litigio, estime las pretensiones formuladas por la demandada en primera instancia y, por consiguiente, desestime el recurso presentado en el asunto T-272/03.

-- Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

-- Condene en costas a la Sra. Fernández Gómez, incluidas sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones En su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos:

1) El primer motivo está basado en un error de Derecho en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia al declarar la admisibilidad del recurso por carecer el escrito de 19 de enero de 2001 de carácter decisorio y que el acto impugnado en primera instancia, es decir, el correo electrónico de 12 de mayo de 2003, no tiene un carácter puramente confirmatorio, sino que contiene un elemento nuevo con respecto al contrato de 17 de enero de 2001 y al escrito de 19 de enero de 2001. En cambio, la Comisión estima que el recurso es inadmisible en la medida en que el escrito de 19 de enero de 2001 y el contrato de 17 de enero de 2001 fijan la posición definitiva de la Administración frente a la demandante. Por lo tanto, son esos actos los que debieron ser recurridos por la demandante. Según la Comisión, el correo electrónico de 12 de mayo de 2003 no tiene carácter decisorio, ni contiene el más mínimo elemento nuevo con respecto a los actos anteriores. Por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad del recurso.

2) El segundo motivo está basado, con carácter principal, en un error de Derecho en la interpretación de la decisión de 13 de noviembre de 1996, y en particular del concepto de 'personal no estatutario'. La Comisión considera que de la finalidad perseguida por la decisión de 13 de noviembre, así como de su propio tenor, y del contexto en que fue adoptada, se desprende que cubría todas las 'posiciones administrativas o contratos con la Comisión' de todo el personal no funcionario de la Comisión. Con carácter subsidiario, la Comisión sostiene que el Tribunal ha resuelto ultra petita, y ha interpretado erróneamente el artículo 8 del RAA. En efecto, cuando una disposición del Estatuto confiere a la AFPN una simple facultad, como en el caso de autos, el ejercicio de ésta se incluye dentro del marco de su amplia facultad de apreciación.

3) El tercer motivo se...

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