Asunto C-404/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2011 por Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de mayo de 2011 en el asunto T-299/08, Elf Aquitaine/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 298/15

¿Excluyen el traslado de la carga de la prueba a la parte demandada los siguientes hechos?

  1. Que en ambas partes de la ciudad conocidas como barrios «gitanos» no sólo viven gitanos, sino también personas de otro origen étnico,

  2. o que puede variar la parte de la población de ambos barrios que se define a sí misma como gitana,

  3. o que las empresas de distribución consideran de carácter general los motivos para desplazar los contadores en ambos barrios a dicha altura de 7 metros.

    Dependiendo de la respuesta que se dé a la quinta cuestión:

    6.1. En caso de que deba interpretarse que, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43, es necesaria una suposición o sospecha para que exista discriminación, y en caso de que los citados hechos conduzcan al traslado de la carga de la prueba a la parte demandada, ¿qué tipo de discriminación se desprende de tales hechos, directa o indirecta? ¿o se trata de una molestia?

    6.2. ¿Permiten las disposiciones de la Directiva 2000/43 que la discriminación directa o la molestia esté justificada conforme a un objetivo legal por medios exigibles y adecuados?

    posible que en ambos barrios se justifiquen las medidas aplicadas, teniendo en cuenta la situación y los objetivos legales que se consignan a continuación, invocados por la empresa de distribución?

  4. Las medidas se aplican a causa de las facturas impagadas, que se han acumulado en ambos distritos, debido a las cada vez más reiteradas infracciones de los usuarios, que perjudican o ponen en peligro la seguridad, la calidad y el funcionamiento continuado y sin peligro de las instalaciones eléctricas;

    y

    las medidas se aplican de forma colectiva, con independencia de que un usuario concreto pague o no su factura de distribución y suministro de electricidad, y con independencia de que conste que el usuario concreto ha cometido alguna infracción (una manipulación de los indicadores del contador, una conexión no reglamentaria o una captación o utilización irregular de electricidad no computada ni pagada, o alguna otra intromisión en la red eléctrica que perjudique o ponga en peligro su funcionamiento seguro, con calidad, de forma continuada y sin peligro).

  5. Por cada infracción comparable, se prevén responsabilidades en las disposiciones vigentes y en las cláusulas generales del contrato de distribución, concretamente de carácter civil, administrativo y penal.

  6. La cláusula prevista en el artículo 27, apartado 2, de las condiciones generales del contrato de distribución, consistente en...

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