Asunto C-54/13 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2013 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de noviembre de 2012 en el asunto T-270/08, República Federal de Alemania/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2013

Recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2013 por la República Federal de Alemania contra la sentencia

Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de de 2012 en el asunto T-270/08, República

Federal de Alemania/Comisión Europea

(Asunto C-54/13 P)

(2013/C 86/22)

Lengua de procedimiento: alemán

República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, agente, C. von Donat y J. Lipinsky, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, Reino de los Países Bajos, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 dictada en el asunto T-270/08 [República Federal de Alemania, Reino de España (coadyuvante), República Francesa (coadyuvante) y Reino de los Países Bajos (coadyuvante)/Comisión Europea], sobre la anulación de la Decisión C(2008) 1615 final de la Comisión, de 29 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999), y que se anule la Decisión C(2008) 1615 final de la Comisión, de 29 de abril de 2008, impugnada en el asunto T-270/08, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999).

- Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro

Primer motivo de casación: Según la recurrente, el Tribunal General infringió el artículo 24, apartado 2, del Reglamento n o

1

) en relación con el artículo 1 del Reglamento n o

2

) y con el principio de atribución (artículos 5 TUE, apartado 2, y 7 TFUE; anteriormente artículo 5 CE), en la medida en que consideró en la sentencia recurrida, incurriendo en error de Derecho, que meros errores administrativos de las autoridades nacionales también constituyen «irregularidades» que autorizan a la Comisión a realizar correcciones financieras de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento n o

Segundo motivo de casación: Alega la recurrente que el Tribunal General infringió, además, el artículo 24, apartado 2, del

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