Asunto C-163/06 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2006 por República de Finlandia contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2006 en el asunto T-177/05, República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 249 CE en el sentido de que el artículo 6 de la citada disposición vincula directamente a un justiciable y le obliga, en su condición de beneficiario final, a adoptar disposiciones jurídicas obligatorias y comprometer específicamente los medios financieros necesarios no más tarde del 31 de diciembre de 1999? 3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Concede el artículo 38, apartado 1, párrafo primero, letra h), del Reglamento (CE) no 1260/1999 (1 ) del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, interpretado a la luz de los principios del Derecho comunitario, un margen a los Estados miembros para abstenerse de proceder a la recuperación a resultas de la violación de la disposición si el beneficiario de las ayudas afectado no conocía tal disposición y no se le puede reprochar su desconocimiento? (1 ) DO L 161, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2006 por República de Finlandia contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2006 en el asunto T-177/05, República de Finlandia/Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-163/06 P) (2006/C 154/12) Lengua de procedimiento: finés Partes Recurrente: República de Finlandia (representante: E. Bygglin) Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas Pretensiones de la parte recurrente -- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de enero de 2006 recaída en el asunto T-177/05,

República de Finlandia contra Comisión de las Comunidades Europeas, se proceda a un nuevo examen del recurso interpuesto por Finlandia con arreglo al artículo 230 CE y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para su examen para que decida que la Comisión debe abonar a Finlandia también las costas causadas en el proceso relativo a la denuncia.

Motivos y principales alegaciones Finlandia considera que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas viola el Derecho comunitario, con arreglo a lo previsto en el artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Estima que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha cometido un error de Derecho al considerar que los escritos de la Comisión impugnados no consisten en actos susceptibles de ser recurridos con arreglo al artículo 230 del Tratado CE.

A juicio de...

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