Asunto C-284/01 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2001 por el Sr. Girish Ojha contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2001 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-77/99, Girish Ojha contra Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 109/18 ES 4.5.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso de casacio¥n interpuesto el 6 de junio de 2001 por Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Landesgericht f¸r Zivilrechtssachen Wien, deel Sr. Girish Ojha contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2001 por la Sala Primera del Tribunal de Primera fecha 12 de octubre de 2001, en el asunto entre Monika Herbstrith y Republik O® sterreichInstancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-77/99, Girish Ojha contra Comisio¥ n de las Comunidades (Asunto C-430/01)Europeas (2002/C 109/31) (Asunto C-284/01 P) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha(2002/C 109/29) sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del Landesgericht f¸r Zivilrechtssachen Wien, dictada el 12 de octubre de 2001, en el asunto entre Monika Herbstrith y Republik O® sterreich, y recibida en la Secretari¥a El 6 de junio de 2001 se presento¥ en el Tribunal de Justicia de del Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2001. El las Comunidades Europeas un recurso de casacio¥n interpuesto Landesgericht f¸r Zivilrechtssachen Wien solicita al Tribunal por el Sr. Girish Ojha contra la sentencia dictada el 6 de marzo de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestio¥n:

de 2001 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia 1) El comportamiento institucional descrito en la exposicio¥nde las Comunidades Europeas en el asunto T-77/99(1), en un de los hechos, a saber, la no seleccio¥n de un candidatolitigio entre la parte recurrente en casacio¥n y la Comisio¥n de para una plaza a pesar de tener las cualificacioneslas Comunidades Europeas. Mediante auto de 22 de noviembre especializadas requeridas para ocuparla, øinfringio¥ algunade 2001, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) ha desestimado norma de Derecho comunitario directamente aplicable y,el recurso de casacio¥n y resuelto que el Sr. Ojha cargue con de ser asi¥, cua¥l?sus propias costas.

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestio¥n:

(1) DO C 161 de 2.6.2002, p. 16. Dicha norma de Derecho comunitario directamente aplicable que ha sido infringida, øes una norma que confiere un derecho subjetivo a la parte demandante en el procedimiento principal? 3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestio¥n:

øDispone el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con base...

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