Asunto C-164/98 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 1998 por D.I.R. International Film S.r.l. y otras contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-85/95, entre D.I.R. International Film S.r.l. y otras, por un lado, y la ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Recurso de casaciÛn interpuesto el 17 de abril de 1998 por Anne-Marie Toller contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-142/96 promovido contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-149/98 P) (98/C 184/09) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de abril de 1998 un recurso de casaciÛn formulado por Anne-Marie Toller, asistida y representada por Mes los Sres. BenoÓt Lombert y Eric Boigelot,

Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Sr. Louis Shiltz, 2, rue du Fort Rheinsheim, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-142/96 promovido contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

– Acuerde la admisibilidad del recurso y lo declare fundado;

– consiguientemente:

  1. Anule la sentencia impugnada.

  2. Dirima por sÌ misma el litigio, estimando las pretensiones formuladas en el recurso inicial de la demandante y, en concreto:

– Anule la decisiÛn denegatoria expresa de 16 de noviembre de 1995, notificada a la demandante el 20 de noviembre siguiente, relativa a la peticiÛn formulada el 15 de septiembre de 1995, con arreglo al apartado 1 del artÌculo 90 del Estatuto, mediante la cual la demandante solicitÛ a la AFPN que se revisara la decisiÛn de 1 de julio de 1993, notificada por la DG IX, en calidad de AFPN, y por la cual se impone a la demandante la sanciÛn disciplinaria de separaciÛn del servicio, sin reducciÛn ni supresiÛn del derecho a pensiÛn de jubilaciÛn, con dispensa inmediata del ejercicio de sus funciones, con efectos a partir del 1 de octubre de 1993.

– Anule la decisiÛn presunta desestimatoria de la reclamaciÛn presentada el 13 de febrero de 1996 con arreglo al apartado 2 del artÌculo 90 del Estatuto.

– Consiguientemente, declare que la decisiÛn de 1 de julio de 1993 anteriormente citada no produce efectos y sera' retirada por la AFPN.

– Condene a la ComisiÛn al pago de la totalidad de los gastos ocasionados tanto en el procedimiento en primera instancia como en el marco de este recurso.

Motivos y principales alegaciones InfracciÛn del Derecho comunitario, especialmente del artÌculo 33 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y violaciÛn del principio general...

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