Asunto C-608/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Land Wien contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-267/10, Land Wien/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/43

Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Land Wien contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-267/10, Land Wien/Comisión Europea

(Asunto C-608/11 P)

(2012/C 25/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Land Wien (representante: W.-G. Schärf, Rechtsan­Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Sexta), de 20 de septiembre de 2011, en el asunto T-267/10 en el sentido de que se estimen las pretensiones en su totalidad y se condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurso está dirigido contra el auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 por el que éste desestimó una demanda en la que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, de poner fin al procedimiento de recurso del demandante en relación con un proyecto de ampliación de los bloques 3 y 4 de la central nuclear de Mochovce (República Eslovaca), así como la declaración de inactividad de la Comisión en el sentido del artículo 265 TFUE, habida cuenta de que, contrariamente al Reglamento (CE) n o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, ( 1

) no se ha dado traslado al demandante de todos los documentos solicitados en relación con el referido proyecto.

Alega que el Tribunal General ha infringido el Tratado Euratom, al no haberlo interpretado a la luz del Tratado de Lisboa. El Tribunal General ha considerado erróneamente que el Tratado de Lisboa declaró que el derecho al acceso a documentos contenido en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales es un derecho justiciable, en el que el recurrente puede basarse directamente para obtener de la Comisión toda la información que ésta hubiese recibido en relación con la ampliación de la central nuclear Mochovce.

Contrariamente a la opinión del Tribunal General, el escrito de la Comisión por la que ésta responde a la solicitud de la demandante y recurrente constituye una resolución recurrible en el sentido del artículo 263 TFUE. Así resulta de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia y, en particular, de su sentencia de 11 de noviembre de 1981 en el asunto 60/81 (IBM).

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