Asunto C-238/03 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2003 por MAJA srl contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2003 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-254/99, entre MAJA srl y la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.9.2003 ES C 213/11Diario Oficial de la Unión Europea Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2003 por MAJA srl contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2003 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-254/99, entre MAJA srl y la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-238/03 P) (2003/C 213/17) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2003 un recurso de casación interpuesto por la Società MAJA srl, representada por el Sr. Paolo Pivo, abogado de Venecia, el Sr. Roberto Mastroianni, abogado de Cosenza, y el Sr. Guy Arendt, abogado de Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2003 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-254/99, entre MAJA srl y la Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2003 y, en consecuencia, anule la decisión que era objeto de recurso en primera instancia.

-- Condene a la Comisión al pago de las costas y honorarios procesales de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones La recurrente sostiene que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece de los siguientes vicios de nulidad:

infracción del Reglamento no 4028/86 (1), así como del Reglamento de ejecución no 1116/88 (2), tal como deben interpretarse a la luz de la Decisión comitología; falta de motivación e incoherencia; vulneración del principio de contradicción y de la confianza legítima; incoherencia y contradicción manifiesta; falta de correspondencia entre lo que se solicita y el fallo de la sentencia; incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 33 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia al que remite el artículo 46 de dicho Estatuto; vulneración del derecho de defensa; infracción de ley y vicios sustanciales de forma; vulneración de los principios generales en materia de habilitación.

(1) DO L 376, de 31.12.1986, p. 7.

(2) DO L 112, 30.4.1988, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Conseil d'Etat (Bélgica), Sección de lo administrativo, de fecha 9 de mayo de 2003, en el asunto entre Merck, Sharp et...

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