Asunto T-32/13 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2013 por Mario Paulo da Silva Tenreiro contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-120/11, da Silva Tenreiro/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2013

Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2013 por Vincent Bouillez contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de noviembre de

2012 en el asunto F-75/11, Bouillez/Consejo

(Asunto T-31/13 P)

(2013/C 86/35)

Lengua de procedimiento: francés

Vincent Bouillez (Overijse, Bélgica) (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea.

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2012 en el asunto F-75/11, Vincent Bouillez/Consejo.

Anule la decisión de no promover al recurrente.

Condene al Consejo a pagar las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el TFP consideró, sin control efectivo, que la decisión impugnada en primera instancia se ajustaba al principio de obligación de motivación mientras que el TFP no solicitó prueba alguna al Consejo en cuanto a la aplicación concreta de los criterios del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea al realizar el examen comparativo de los méritos de la parte recurrente con los de otros funcionarios que podían ser promovidos.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, ya que el TFP se basó en meras afirmaciones del Consejo, según las cuales el nivel de responsabilidad fue debidamente tenido en cuenta al realizar el examen comparativo de los méritos, para declarar que la parte recurrente no demostró lo contrario a pesar de la información aportada por ésta en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, de las que resulta que algunos funcionarios promovidos no tenían un nivel de responsabilidades ni una nota armonizada tan alta como la de la parte recurrente, ni un número superior de lenguas utilizadas (en relación con los apartados 45 y 46 de la sentencia recurrida).

3) Tercer motivo, basado en un razonamiento contradictorio, en la medida en que el TFP no puede afirmar por un lado que el Consejo decidió acertadamente realizar un nuevo examen comparativo de todos los funcionarios de grado AST 6 promovibles en el marco del ejercicio de promoción 2007, para seguidamente afirmar que el Consejo no tenía la obligación de tomar en consideración los méritos...

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